Una impactante decisión judicial ha sacudido la esfera política del municipio de Palestina, Huila, al sancionar en primera instancia al exalcalde Wilson Jesús Castillo Ortiz y a siete exconcejales por la aprobación y posterior sanción de un acuerdo que elevó la tarifa del impuesto de alumbrado público del 15% al 20%. La Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva encontró que esta medida se implementó sin el previo estudio técnico exigido por la ley, a pesar de las claras advertencias realizadas durante el debate en el cabildo. Las consecuencias son severas: millonarias multas económicas y la inhabilitación para dos de los exconcejales que actualmente ejercen sus cargos.
La polémica decisión que encendió las alarmas
El epicentro de esta controversia se sitúa el 24 de febrero de 2022, cuando el Concejo Municipal de Palestina dio luz verde al Acuerdo 004. Este documento no solo modificaba una normativa anterior (Acuerdo 017 de 2021), sino que, de manera crucial, incrementaba la tarifa del impuesto sobre el servicio de alumbrado público. La justificación detrás de este aumento, según los defensores de la medida, era un presunto «reajuste» necesario para contrarrestar un déficit fiscal provocado por una reducción previa al 15% en 2021. Sin embargo, lo que parecía una solución financiera para la administración local, se convirtió rápidamente en un foco de escrutinio por parte de los organismos de control.
La aprobación de este acuerdo, que prometía mayores ingresos para las arcas municipales, se llevó a cabo sin cumplir con un requisito fundamental establecido por la legislación colombiana: la realización de un estudio técnico de referencia. Este estudio es indispensable para determinar la viabilidad y legalidad de cualquier modificación en las tarifas de servicios públicos, asegurando que los ajustes respondan a criterios objetivos y no a decisiones arbitrarias. La ausencia de este análisis técnico se erige como la piedra angular de la acusación, revelando una posible omisión grave en el proceso legislativo municipal.
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La advertencia ignorada: un presagio de consecuencias
Lo que agrava aún más la situación de los sancionados es la revelación de que la decisión no fue tomada por desconocimiento. Durante la sesión plenaria del Concejo, un concejal, Faiver Orlando Cruz Díaz, alzó su voz para advertir sobre las implicaciones legales del acuerdo. Con base en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, Cruz Díaz enfatizó la obligatoriedad de contar con el estudio técnico de referencia antes de modificar la tarifa. Su propuesta fue clara: aprobar el proyecto de acuerdo, pero excluyendo el artículo cuarto, precisamente el que dictaba el polémico aumento.
No obstante, la advertencia fue desoída. La mayoría de los cabildantes, entre ellos Albeiro Muñoz Uni, Orlando Anacona Mamián, Helqui Carrillo Molina, Saúl Ardila Hoyos, Amanda Artunduaga Reyes, Jorge Eliécer Ayala Olarte y Julio César Calderón Echeverry, optaron por seguir adelante con la aprobación integral del acuerdo. Esta acción, o más bien inacción ante una alerta tan explícita, fue el factor determinante para la Procuraduría, que descartó cualquier posibilidad de buena fe o desconocimiento de la norma por parte de los involucrados.

La omisión deliberada de un paso legal tan crítico transformó una posible falta en una conducta calificada como grave, a título de dolo para los concejales, al tener el deber de verificar el cumplimiento de este requisito antes de emitir su voto.
Argumentos que se desvanecieron ante la justicia
En su defensa, los implicados intentaron justificar su proceder con dos argumentos principales. Primero, alegaron que no se trataba de un «aumento caprichoso», sino de un «reajuste» necesario para retornar a la tarifa del 20% y así paliar un déficit fiscal. Argumentaron que una reducción previa al 15% en 2021 había generado desequilibrio en las finanzas municipales. Segundo, sostuvieron que existía un supuesto vacío regulatorio, ya que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aún no había expedido una nueva metodología específica para la elaboración de dicho estudio técnico, lo que, a su juicio, les impedía cumplir con el requisito.
Sin embargo, la Procuraduría desmanteló ambas explicaciones. El ente de control fue enfático al señalar que la normativa vigente no contempla excepciones para los llamados «reajustes»; cualquier modificación tarifaria, sin importar su denominación, exige la existencia previa de un estudio técnico que respalde los costos de prestación del servicio. En cuanto al supuesto vacío legal, la Procuraduría recordó que el Decreto 943 de 2018 había establecido un régimen transitorio: mientras se expedía la nueva metodología, continuaba aplicándose la contenida en la Resolución CREG 123 de 2011. Esto significa que, para febrero de 2022, sí existía una metodología aplicable, lo que hacía posible elaborar el estudio exigido por la Ley 1819 de 2016. Así, los argumentos de la defensa no encontraron sustento en el expediente.
El veredicto final: Millonarias multas e inhabilidades
Una vez establecida la culpabilidad, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva dictaminó las sanciones. A los siete exconcejales se les impuso una suspensión de tres meses y una inhabilidad especial por el mismo período. Sin embargo, la situación presenta una particularidad: dos de ellos, Albeiro Muñoz Uni y Julio César Calderón Echeverry, fueron reelegidos y actualmente ocupan sus curules en el Concejo de Palestina. Para ellos, la sanción se traduce en una inhabilitación efectiva para ejercer su cargo durante el tiempo estipulado.
Para los otros cinco exconcejales –Saúl Ardila Hoyos, Orlando Anacona Mamián, Amanda Artunduaga Reyes, Helqui Carrillo Molina y Jorge Eliécer Ayala Olarte– que ya no se encuentran en ejercicio de sus funciones, la suspensión se convirtió en una multa económica equivalente a los salarios que devengaban en febrero de 2022. Las sumas son considerables:
- Saúl Ardila Hoyos: 12.575.184 pesos
- Orlando Anacona Mamián: 12.371.010 pesos
- Amanda Artunduaga Reyes: 12.371.010 pesos
- Helqui Carrillo Molina: 12.371.010 pesos
- Jorge Eliécer Ayala Olarte: 12.521.454 pesos
El monto total de estas conversiones económicas asciende a 62.214.852 pesos.
La responsabilidad del exalcalde Wilson Jesús Castillo Ortiz fue analizada de manera diferenciada. Aunque no votó el acuerdo, su falta consistió en haberlo sancionado el 28 de febrero de 2022 sin haber verificado previamente el cumplimiento del requisito legal del estudio técnico. Como alcalde, tenía el deber constitucional de velar por el cumplimiento de la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo, y pudo haber objetado la medida si la consideraba contraria al ordenamiento jurídico. Al no hacerlo, su conducta fue calificada como falta grave a título de culpa grave, y se le impuso una sanción de un mes de suspensión, convertida en una multa de 4.690.340 pesos. En total, las sanciones económicas por este caso superan los 66 millones de pesos, una factura considerable por una decisión que ignoró los procedimientos legales.
Contexto
El impuesto de alumbrado público es una contribución esencial para el funcionamiento de las ciudades y municipios, destinada a financiar la instalación, mantenimiento y modernización de la iluminación en espacios públicos. Su correcta aplicación es vital para la seguridad ciudadana y la calidad de vida. Sin embargo, la ley colombiana, particularmente la Ley 1819 de 2016 en su artículo 351, es muy clara al establecer que cualquier modificación en las tarifas de este impuesto debe estar precedida por un estudio técnico de referencia. Este estudio garantiza que los costos cobrados a los ciudadanos correspondan a la realidad del servicio prestado y evita incrementos arbitrarios o desproporcionados.
La importancia de organismos como la Procuraduría General de la Nación radica precisamente en su función de velar por el correcto ejercicio de la función pública y la salvaguarda del interés general. Casos como el de Palestina, Huila, evidencian la necesidad de una vigilancia constante sobre las actuaciones de los funcionarios electos y la relevancia de que estos actúen siempre bajo el estricto cumplimiento de la ley. La transparencia y la rendición de cuentas son pilares fundamentales para mantener la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.
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Cierre
Este fallo en primera instancia no es solo una reprimenda a funcionarios específicos, sino una clara señal sobre la rigurosidad con la que se deben manejar los asuntos públicos y la imperiosa necesidad de respetar los procesos legales establecidos. La decisión de la Procuraduría en el caso de Palestina, Huila, subraya que la ignorancia voluntaria de la ley, incluso ante advertencias explícitas, conlleva graves consecuencias. Es un recordatorio contundente para todas las administraciones locales: la buena fe no es un escudo ante el incumplimiento normativo, especialmente cuando se trata de decisiones que impactan directamente el bolsillo de los ciudadanos. La justicia ha hablado, y su mensaje es claro: la legalidad es innegociable en la gestión pública.
La Hermosa Stereo: Más cerca de la verdad.






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