La sanción de arresto contra el alcalde de Neiva, German Casagua, y el corregidor de El Caguán, Erik Fernán Quintero Celis, no prosperó en la segunda instancia. El Juzgado Quinto Civil del Circuito concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar una conducta deliberada de incumplimiento frente a una orden de tutela relacionada con un derecho de petición.
Un nuevo pronunciamiento judicial dejó sin efectos las sanciones de arresto y multa que habían sido impuestas al alcalde de Neiva, Germán Casagua Bonilla, y al corregidor de El Caguán, Erik Fernán Quintero Celis, dentro de un incidente de desacato derivado de una acción de tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, que al resolver el grado jurisdiccional de consulta revocó la providencia emitida el pasado 27 de mayo de 2026 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva. En aquella oportunidad, tal como se informó ayer en LA NACIÓN, el despacho de primera instancia había sancionado a ambos funcionarios con tres días de arresto y una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes por considerar que incumplieron una orden judicial relacionada con la respuesta a una solicitud ciudadana.
Sin embargo, tras revisar el expediente, el juez de segunda instancia concluyó que no se configuraron los elementos necesarios para mantener la sanción, especialmente porque no se logró demostrar que los funcionarios hubieran actuado con rebeldía, mala fe o una intención deliberada de desconocer el fallo constitucional.
El origen del conflicto
El caso se remonta a una acción de tutela presentada por el ciudadano Víctor Eduardo Bonilla Salazar, quien alegó que las respuestas entregadas por la Corregiduría de El Caguán a un derecho de petición radicado el 30 de enero de este año no cumplían con los parámetros exigidos por la Constitución y la jurisprudencia.
El accionante sostuvo que la contestación emitida mediante el oficio C.C. 074-2026, fechado el 3 de marzo, era ambigua, imprecisa e insuficiente frente a los interrogantes planteados. Según su criterio, la autoridad no había dado una respuesta clara, completa y congruente, por lo que persistía la vulneración de su derecho fundamental de petición.
Ante esa situación promovió un incidente de desacato, mecanismo que busca verificar si una autoridad incumple una orden emitida en un fallo de tutela.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva consideró acreditado el incumplimiento y decidió imponer sanciones personales tanto al corregidor de El Caguán como al alcalde de Neiva, este último en calidad de superior jerárquico.
La medida contemplaba tres días de arresto y una multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los funcionarios.
La revisión del caso
Al llegar el expediente al Juzgado Quinto Civil del Circuito, el fallador emprendió una revisión integral de las actuaciones surtidas durante el trámite.
El análisis se centró en determinar si realmente existió una conducta de desacato, entendida no solo como el incumplimiento material de una orden judicial, sino como una actuación consciente y renuente frente al mandato impartido por un juez constitucional.
La providencia recuerda que la Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que la finalidad principal del incidente de desacato no es castigar al funcionario, sino garantizar el cumplimiento efectivo de los fallos de tutela y la protección de los derechos fundamentales.
Bajo esa premisa, el despacho examinó los documentos incorporados al expediente y encontró que el corregidor de El Caguán había realizado múltiples actuaciones encaminadas a atender la solicitud ciudadana y a informar sobre el cumplimiento de la orden judicial.
Las actuaciones del corregidor
Dentro del proceso quedaron registradas varias comunicaciones expedidas por la Corregiduría de El Caguán durante los meses de febrero, marzo y abril de 2026. Además, el funcionario remitió diversos informes al juzgado en los que explicó las gestiones adelantadas para responder las inquietudes del ciudadano.
Según la decisión judicial, una de las actuaciones más relevantes fue la comunicación enviada el 24 de marzo de 2026, mediante la cual el corregidor informó haber emitido una nueva respuesta al derecho de petición y solicitó que se declarara cumplida la orden de tutela.
Posteriormente, el 7 de abril, volvió a dirigirse al despacho para informar que había contestado nuevamente al peticionario y que incluso se había expedido la Resolución 015 de 2026, relacionada con la situación jurídico-policiva derivada del comparendo objeto de consulta.
Dudas sobre el expediente digital
Uno de los elementos que terminó teniendo peso en la decisión fue la existencia de cuestionamientos relacionados con la incorporación de documentos al expediente digital.
Durante el trámite de consulta, el corregidor manifestó que varias de las actuaciones y respuestas enviadas al juzgado no aparecían reflejadas en el enlace digital al que tuvo acceso posteriormente. Para sustentar esa afirmación presentó capturas de pantalla y otros soportes documentales.
Aunque el Juzgado Quinto Civil del Circuito aclaró que no le correspondía determinar si efectivamente existió una falla técnica ni establecer responsabilidades administrativas por la eventual ausencia de documentos, sí consideró que la existencia de esas dudas impedía mantener una sanción de carácter personal.
El despacho sostuvo que si existe la posibilidad razonable de que algunas actuaciones no hubieran sido valoradas integralmente al momento de imponer el arresto y la multa, no es jurídicamente procedente conservar una decisión sancionatoria que restringe derechos fundamentales como la libertad personal y el patrimonio económico.
La diferencia entre desacato e inconformidad
Otro aspecto destacado en la providencia es la diferenciación entre una posible inconformidad frente al contenido de una respuesta y la configuración de un desacato.
El juez explicó que el incidente de desacato no está diseñado para determinar si una respuesta administrativa satisface plenamente las expectativas del ciudadano ni para resolver controversias sobre la calidad jurídica de los actos expedidos por la administración. Su objetivo, precisó, es establecer si la autoridad obligada incumplió injustificadamente una orden judicial.
En este caso, la revisión del expediente permitió concluir que el corregidor no permaneció inactivo ni mostró una actitud de abierta resistencia frente al fallo de tutela. Por el contrario, el despacho encontró evidencia de una actividad constante orientada a atender los requerimientos formulados por el accionante y a informar sobre las actuaciones realizadas.
La providencia, a la que tuvo acceso LA NACIÓN destaca que el funcionario emitió respuestas sucesivas, presentó informes, aportó soportes de notificación, expidió actos administrativos relacionados con el asunto y participó activamente en el trámite incidental para explicar las razones por las cuales consideraba cumplida la orden judicial.
Sin prueba de mala fe
Para el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, el material probatorio no permitió demostrar con el nivel de certeza exigido que existiera una conducta contumaz, negligente o deliberadamente encaminada a desconocer el fallo constitucional.
El despacho judicial consideró que, aun cuando pudiera discutirse la suficiencia o la oportunidad de las respuestas emitidas, ello no equivalía automáticamente a un desacato.
De acuerdo con la decisión, tampoco se acreditó que los funcionarios hubieran actuado de mala fe o con una intención clara de incumplir la orden impartida por el juez de tutela.






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