Las casas, apartamentos, lotes y vehículos del exdirector de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero y del exalcalde de Garzón, Clodomiro Rivera Garzón, que estaban en poder de la SAE (Sociedad de Activos Especiales), deberán ser devueltos. La Fiscalía pretendía la extinción de dominio de los bienes por presuntamente haber sido adquiridos ilegalmente. “Al no haberse demostrado la concurrencia de la actividad ilícita investigada se negará la pretensión de la Fiscalía, no se declarará la extinción del derecho de dominio”, dijo la jueza especializada de extinción de dominio de Bogotá.
Rafael Rodríguez C.
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Los bienes inmuebles, establecimientos comerciales y sociedades del exdirector de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero y el exalcalde de Garzón, Clodomiro Rivera Garzón, que se encontraban en proceso de extinción de dominio por presuntamente haber sido adquiridos ilegalmente con dineros del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, pasarán nuevamente a sus manos.
La decisión fue adoptada por la jueza Tercera Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, Clara Inés Agudelo Mahecha, al emitir la sentencia del juicio de extinción del derecho de dominio de los bienes que habían sido afectados con medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión.
“Al no haberse demostrado la concurrencia de la actividad ilícita investigada…se negará la pretensión de la Fiscalía y, en consecuencia, no se declarará la extinción del derecho de dominio”, dijo la togada en la sentencia.
Y es que el proceso de extinción de dominio de los bienes de Ariza Quintero y Rivera Garzón, inició con el requerimiento que hizo la Fiscalía 35 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio (Deedd), tras los hallazgos que arrojaron las auditorías adelantadas por la Contraloría General de la República en los municipios de Garzón y Pitalito, que evidenciaron presuntas irregularidades en el manejo de los dineros del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud.
El fiscal del caso señaló que las presuntas irregularidades involucraban no solo a los alcaldes, Clodomiro Rivera Garzón y Carlos Arturo Giraldo Aragón, respectivamente, sino también a las entidades del sector salud, ARS Cajasalud UT, representada por Armando Ariza Quintero y Clínica Medilaser S.A. representada por María Cristina Vargas Uzarán.
Señaló el ente acusador que Rivera Garzón, quien se desempeñó como alcalde de Garzón, para el periodo 2001-2003, contrató con la ARS Cajasalud UT, la prestación del servicio de salud para el régimen subsidiado para la vigencia 2003-2004. “Sin ejercer una eficaz revisión y control sobre la contratación suscrita para evitar que los recursos de la salud tomaran rumbos distintos a los previstos por el ordenamiento legal”.
Agregó que la entidad de salud incumplió con la obligación de contratación mínima (50%) con la red pública, y en su lugar, contrató, mediante la intermediación, con una entidad privada, la Clínica Medilaser, que no estaba en capacidad de cumplir, por cuanto no estaba habilitada para prestar servicios de salud en el municipio de Garzón.
“No contaba con infraestructura, personal idóneo, ni medios técnico-científicos para la prestación de servicios de niveles III y IV; tuvo que subcontratar a las IPS que la ARS no había contratado directamente”, señaló la Fiscalía.
Agregó el ente acusador que durante esa misma vigencia, la ARS Cajasalud UT celebró contratos con la Clínica Medilaser S.A. bajo las modalidades de capitación y pago por evento para la prestación de servicios en salud del régimen subsidiado en los niveles II y III de complejidad.
“Se presentó una tercerización y/o intermediación, que se tradujo en un contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en la que la IPS Medilaser se apropió de dinero público de la salud, configurando el delito de peculado. Triangulación que, se precisó, fue perpetrada entre el alcalde Clodomiro Rivera Garzón y Armando Ariza, para favorecer a la Clínica Medilaser S.A. De esta forma se concretó una defraudación en la suma de $4.571.000.000”, indicó el fiscal del caso.
Sobre el proceso de Pitalito, señaló el fiscal que el entonces alcalde Giraldo Aragón, contrató entre el primero de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, con la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar EPSS), representada por Armando Ariza Quintero, la administración de los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud.
Sostuvo que Comfamiliar a su vez contrató a Revivir IPS Ltda, Clínica Valle de Laboyos representada por Rodrigo Cleves Rodríguez y Carmen Elena Silva Núñez, la prestación de los servicios de salud para el régimen subsidiado de la zona sur del Departamento del Huila, “trasgrediendo los parámetros normativos que regulan el servicio esencial”.
Explicó que no estaba habilitada y no contaba con los medios requeridos para la prestación del servicio y se había establecido que el alcalde Giraldo Aragón no había sometido la selección por concurso a todas las Entidades Promotoras de Salud EPSS que estuvieran inscritas.
“No tuvo en cuenta que la empresa contratada ya había sido sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud, ni evaluó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 0163 de 2004 de selección”, manifestó el fiscal.
Aseguró que la maniobra habría permitido que la EPS-S representada por Armando Ariza contratara el mismo servicio con dos entidades, una privada y otra pública, sin tener en cuenta los porcentajes determinados en la Ley 1122/07. “Además, permitió la contratación con una IPS que no tenía capacidad, equipos, infraestructura y la habilitación para tal fin”.
Según el fiscal, obligaciones contractuales que fueron “inobservadas” tanto por el Alcalde de Pitalito, como por Armando Ariza, que conllevaron a la contratación irregular para la prestación de servicios de salud con Revivir IPS Ltda. – Clínica Valle de Laboyos.
Señaló que a partir de las presuntas irregularidades se adelantaron las investigaciones penales por los presuntos delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público.
Pretensión de extinción de dominio
El Grupo Investigativo de Extinción de Dominio y Lavado de activos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) puso en conocimiento de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas para la Extinción del Derecho de dominio los hechos y solicitó se iniciara acción extintiva contra bienes que se reportaran a nombre de Armando Ariza Quintero, Revivir IPS Ltda. o Revivir IPS Ltda, Clínica Valle de Laboyos, Clodomiro Rivera Garzón y la sociedad Medilaser S.A.
La investigación fue asignada la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio, que el 28 de julio de 2015 ordenó pruebas para la identificación de las personas que podían ser vinculadas, identificar bienes y establecer el nexo causal de extinción de dominio.
El fiscal el 11 de febrero de 2016 fijó provisionalmente la pretensión de iniciar el trámite de extinción de dominio e impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios, sobre 28 bienes inscritos en las oficinas de tránsito y registro de instrumentos públicos de Bogotá, Garzón, Neiva, Pitalito, Cota, Chocontá y Cartagena.
El funcionario en concordancia con las resoluciones de acusación y escrito de acusación, el 31 de mayo de 2016, envió requerimiento ante los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, para la pretensión de extinción del derecho de dominio sobre los bienes muebles, inmuebles, sociedades y establecimientos de comercio.
“Como sujetos pasivos del requerimiento extintivo figuran, Armando Ariza Quintero, quien se desempeñó como director administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar), y Clodomiro Rivera Garzón, en su condición de exalcalde del municipio de Garzón”, explicó el fiscal.
Mientras que en el ámbito de sociedad la extinción de dominio se dirige en forma directa contra las personas jurídicas Revivir IPS Ltda y la sociedad Clínica Medilaser S.A.. “Entes sobre que habían operado como intermediarios en el flujo ilícito de los recursos de la salud”, señaló el funcionario judicial.

Ariza y Rivera absueltos
La base penal que soportaba pretensión de la extinción fue las investigaciones, en las cuales fueron acusados Armando Ariza y Clodomiro Rivera de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, enriquecimiento ilícito y falsedad ideológica en documento público; tipicidades que lesionaron en forma grave el erario público y los principios superiores de la contratación estatal.
Terminado el juicio oral y analizadas las pruebas, el 26 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, profirió sentencia absolutoria a favor de Rivera Garzón, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
El juez estableció que la acusación era imprecisa y “vaga” de cara a las obligaciones concretas que debía observar Rivera Garzón en torno a dicha relación contractual. Destacó el togado que el único contrato suscrito por el Alcalde fue el No. 02 de 2003 con Cajasalud ARS, por el cual no se presenta ningún reproche.
“Resultaba evidente la ausencia de elementos estructurales del tipo penal, pues aunque se trate de servidor público, no se acreditó por parte del ente acusador que Clodomiro Rivera Garzón, en abuso del cargo o con ocasión de sus funciones, hubiese sacado provecho de bienes o recursos públicos en favor de un tercero, más aún cuando el procesado no tuvo oportunidad dispositiva alguna sobre la ejecución de los dineros destinados al aseguramiento de la población subsidiada en salud, pues sobre dicha etapa, de la cual se pregona la presunta tercerización y detrimento patrimonial, el acusado no tuvo injerencia alguna”, explicó el juez en la sentencia absolutoria.
La misma suerte corrió Armando Ariza Quintero, a quien el 11 de diciembre de 2020, el Juez Primero Penal del Circuito de Garzón, lo absolvió junto con María Cristina Vargas Urazán, gerente de la Clínica Medilaser, de los cargos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
“No existió apoderamiento ni desplazamiento ilícito de fondos públicos hacia las arcas de los procesados o de terceros, resultando irrazonable e ilógico pretender sancionar penalmente la ejecución de servicios de salud legítimamente prestados a la comunidad bajo la premisa de supuestas nulidades administrativas que solo corresponde declarar a la jurisdicción contencioso-administrativa”, señaló el juez.
‘Origen lícito de los recursos’
Las sentencias absolutorias de Ariza Quintero y Rivera Garzón, llevaron a la jueza especializada a negar la extinción de dominio de sus bienes.
“Como quiera que tales conductas no lograron acreditarse dentro del proceso, tampoco resulta jurídicamente viable afirmar que los bienes del mencionado señor y de sus consanguíneos tengan un origen ilícito o injustificado”, señaló la jueza Clara Inés Agudelo Mahecha.
Sostuvo que es evidente que las diferentes operaciones de compraventa de los bienes muebles e inmuebles se encuentran plenamente soportadas en ingresos como salarios, honorarios profesionales, ahorros voluntarios, servicios de arrendamiento, rendimientos financieros y desarrollo de actividades de ganadería.
“Aspectos estos sobre los cuales la Fiscalía no formuló argumento alguno de refutación u oposición ante esta instancia de juicio, más allá que en fase de instrucción tampoco adelantó actividad probatoria alguna que desvirtuara o de ser el caso corroborara tales asuntos tan fundamentales relacionados con el origen mismo de los bienes afectados y sobre los cuales pretendía su despojo”, explicó la togada.
Precisó que en el informe pericial rendido por Jaime Antonio Barros Estepa, del 18 de marzo de 2016, a partir del análisis de información contable, fiscal y financiera, se determinó el origen lícito de los recursos destinados para la adquisición de sus bienes.
“Se itera (repite), en el presente caso no fue probatoriamente acreditado que el señor Armando Ariza Quintero incurriera en conductas ilícitas y que de estas provinieran los recursos para adquirir los bienes afectados en esta actuación”, manifestó la operadora judicial.
Agregó que no presentó pruebas para desvirtuar la capacidad económica, como quedó reseñada. “Al no haberse demostrado la concurrencia de la actividad ilícita investigada que permita configurar la causal 1ª del artículo 16 del C.E.D (Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita), se negará la pretensión de la Fiscalía y, en consecuencia, no se declarará la extinción del derecho de dominio respecto de los inmuebles de propiedad de Armando Ariza Quintero, María Cristina Farfán Valenzuela, Luisa María Ariza Farfán y Diego Armando Ariza Farfán”.
En el mismo sentido se pronunció respecto al exalcalde Clodomiro. “No fue probatoriamente acreditado que el señor Clodomiro Rivera Garzón incurriera en conductas ilícitas y que de estas provinieran los recursos para adquirir los bienes afectados en esta actuación…no se declarará la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles de propiedad de Clodomiro Rivera Garzón”, manifestó la jueza.
Indicó, además, que no se declarará la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble propiedad de Clínica Medilaser, las sociedades Revivir IPS Ltda., en liquidación y Revivir IPS Ltda. Sucursal Clínica Valle de Laboyos, así como del establecimiento de comercio Revivir IPS Ltda.
La decisión de la jueza especializada podrá ser apelada por la Fiscalía.
“Fue una persecución”
El abogado Jesús Antonio Marín, defensor de Armando Ariza Quintero, se mostró satisfecho con la decisión de la jueza y manifestó que respalda la legalidad de todos los bienes su cliente confiscados y embargados por la Fiscalía hace cerca de 10 años.
Destacó que desde el inicio del proceso han luchado para demostrar que dichos bienes fueron adquiridos de manera legal. “No son producto de actividades ilícitas, como lo dijo la Fiscalía, que sinceramente al final abandonó el proceso en la audiencia de alegatos, no presentaron ningún alegato, no presentaron ninguna prueba”, dijo Marín.
El abogado calificó la investigación como una persecución contra Ariza Quintero. “Eso fue más bien un acto de autoridad del poder que ostentaba en su momento Jorge Fernando Perdomo, el vicefiscal, que se dedicó a perseguir a los huilenses honestos, como en este caso en contra del doctor Armando Ariza”.
Aunque la juez ordenó la devolución de los bienes, el abogado Marín sabe que aún falta una etapa para lograrlo plenamente. “Naturalmente que esto tiene una apelación que seguramente la presentará el Ministerio Público o Fiscalía si lo desean, pero igualmente si no la interponen, tiene también un grado jurisdiccional de consulta, es decir, que de oficio va a ser enviado por parte del juzgado al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, para ser resuelva en la segunda instancia”.
No obstante confía en que la decisión será confirmada, ya que se ha acreditado plenamente la legalidad y legitimidad de la adquisición de los bienes. “Esperaremos nuevamente con mucha paciencia esta situación, pero creemos que finalmente va a ser confirmada esa decisión por cuanto acreditamos la adquisición de los bienes producto de actividades lícitas, no criminales, como lo dijo la Fiscalía en su momento”, sostuvo el abogado Marín.
Listado de predios y bienes
Bienes de Armando Ariza Quintero
- Apartamento Edificio Murano Beach Mouse, Cartagena, Bolívar.
- Apartamento con dos parqueaderos y depósito, Bogotá D.C.
- Local comercial, Centro Comercial Portal De La 80, Bogotá
- Casa conjunto condominio Alicante, Neiva.
- Dos parqueaderos y depósito en conjunto condominio Alicante, Neiva.
- Bodega Casa Bomba Ramadas Cobertizos Caneyes, Neiva.
- Lote en calle 6 carrera 10, Neiva.
- Casa condominio campestre Bosques de Cantabria, Neiva.
- Tres lotes rurales en San Francisco, Neiva.
- Dos lotes vereda Aguacaliente, Rivera.
- Tres lotes vereda Vilu, Yaguará.
- Semirremolque y motocicleta marca Harley Davidson.
Bienes de Clodomiro Rivera Garzón
- Apartamento y Garaje, edificio Belmira, Bogotá.
- Lote en carrera 4 con calle 4, Garzón.
- Automóvil Volkswagen.
Bienes relacionados con entidades jurídicas
- Casa, carrera 5 calle 6-43, propiedad de Clínica Medilaser S.A. Pitalito.
- Sociedad Comercial Revivir I.P.S. Ltda. en liquidación.
- Establecimiento de Comercio Revivir IPS Ltda.
- Establecimiento de comercio Revivir IPS Ltda. – Sucursal Clínica Valle de Laboyos.






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