Una jueza de conocimiento absolvió a Linda Johana Casallas Reyes del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. La togada señaló en la sentencia que la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia de la mujer. “La absolución no se funda en la certeza de la inocencia, sino en la insuficiencia probatoria…”, dijo la jueza Aurora Alexandra Sánchez Torres.

Linda Johana Casallas Reyes, quien enfrentaba un proceso judicial por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, fue absuelta por una juez al considerar que las pruebas presentadas durante el juicio no fueron suficientes para alcanzar el grado de certeza requerido para emitir una condena.

El proceso se originó por unos hechos en los que un menor señaló que habría tenido un encuentro de carácter sexual con la procesada cuando tenía aproximadamente 12 años. De acuerdo con la investigación, el episodio habría ocurrido en una vivienda a la que el niño llegó bajo el argumento de colaborar con el lavado de un tanque.

Durante el proceso, la Fiscalía sostuvo que el relato entregado por el menor constituía uno de los principales elementos para acreditar la ocurrencia de los hechos. El ente acusador presentó además testimonios de familiares, profesionales que participaron en las valoraciones psicológicas del menor y otros elementos recopilados durante la investigación.

La Fiscalía consideró que el relato tenía características de coherencia y persistencia suficientes para sustentar una sentencia condenatoria y pidió al juzgado declarar responsable a Casallas Reyes.

Sin embargo, la defensa de Linda Johana cuestionó la acusación y puso de presente la existencia de conflictos entre integrantes de las familias involucradas. Según la hipótesis planteada durante el proceso, estas diferencias podían haber tenido incidencia en la manera cómo surgió y fue conocida la denuncia.

Uno de los aspectos examinados por el despacho fue la ausencia de elementos médico-legales que permitieran corroborar de manera independiente la ocurrencia de los hechos denunciados. La valoración realizada al menor no estableció lesiones físicas que permitieran confirmar la acusación.

La jueza tuvo en cuenta que la ausencia de lesiones físicas, por sí sola, no permite concluir que un hecho de naturaleza sexual no haya ocurrido. Sin embargo, también consideró que en este caso la Fiscalía debía aportar un conjunto probatorio capaz de superar cualquier duda razonable respecto de la responsabilidad de la acusada.

Otro de los elementos analizados fue el contexto en el que apareció el relato del menor, particularmente la existencia de conflictos y otras denuncias dentro del entorno familiar. Para el despacho, esta circunstancia debía ser valorada al momento de establecer la credibilidad y el alcance de los diferentes testimonios.

La decisión no significa que judicialmente se haya establecido que los hechos denunciados nunca ocurrieron. “La absolución no se funda en la certeza de la inocencia, sino en la insuficiencia probatoria…”, dijo la jueza Aurora Alexandra Sánchez Torres.

En materia penal, una persona solamente puede ser condenada cuando la Fiscalía demuestra su responsabilidad más allá de toda duda razonable. Cuando esa certeza no se alcanza, debe mantenerse vigente la presunción de inocencia.

Por esa razón, el juzgado aplicó el principio in dubio pro reo, según el cual, ante una duda razonable que no pueda ser despejada mediante las pruebas del proceso, esta debe resolverse en favor del acusado.