El Consejo de Estado revocó una de las dos suspensiones provisionales que pesaban contra la elección de Cristian Renato González Pérez como contralor de Neiva para el período 2026-2029, al descartar ilegalidades flagrantes en la terna y el orden del día. No obstante, el funcionario aún no asumirá el cargo por continuar vigente otra medida cautelar por presunta inhabilidad.

María Alejandra Ruiz Mallungo

María.ruiz@lanacion.com.co

La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó una de las dos medidas cautelares que suspenden provisionalmente la elección del contralor municipal de Neiva, Cristian Renato González Pérez, para el período 2026-2029. La decisión, bajo la ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, deja sin efectos la medida cautelar dictada en primera instancia el 19 de junio de 2026 por el Tribunal Administrativo del Huila, fundamentada en la supuesta ilegalidad de la conformación de una “terna de dos” aspirantes para el cargo. Con esta determinación, el alto tribunal resolvió los recursos de apelación interpuestos por el Concejo Municipal de Neiva, el funcionario demandado y el demandante Rodrigo Antonio Urrea Beltrán. Sin embargo, esto no significa que el contralor pueda asumir sus funciones inmediatamente.

El litigio comenzó el 29 de abril de 2026, cuando Urrea Beltrán demandó la elección efectuada el 13 de marzo de 2026. Los reparos se fundamentaron en tres cargos principales: la presunta inhabilidad del candidato electo por haber ejercido autoridad administrativa en el año previo, la conformación irregular de la terna por la renuncia condicionada de una aspirante y supuestas irregularidades en la aprobación del orden del día durante la sesión de designación.

Frente al cargo referente a la conformación de una lista incompleta o “terna de dos”, el demandante señalaba que la elección era nula porque la candidata Lady Yulieth Perea Ramírez había presentado una renuncia irrevocable condicionada el 20 de diciembre de 2025, en desacuerdo con el trámite del proceso. Sin embargo, el Consejo de Estado constató que la mesa directiva del Concejo requirió formalmente a los aspirantes que aclararan si mantenían su decisión de retiro con carácter definitivo, sin que constara en el expediente una respuesta de la candidata confirmando su renuncia absoluta.

Dado que su nombre figuró en la terna formal integrada mediante la Resolución 0018 del 11 de febrero de 2026 y que los concejales votaron sobre los tres aspirantes propuestos sin que mediaran objeciones en la plenaria del 13 de marzo de 2026, la Sala concluyó que no existió una ilegalidad flagrante. El tribunal precisó que el verdadero alcance de la renuncia condicionada y el trámite interno surtido por la corporación son aspectos complejos que requieren un debate probatorio amplio, propio del juicio definitivo y no de una valoración preliminar de suspensión.

“Este presupuesto fáctico es necesario dilucidarlo con claridad, por cuanto la renuncia condicionada que presentó el 20 de diciembre de 2025 no es lo suficientemente clara para entender que dejó de ser candidata. Lo anterior, sumado al hecho de que su nombre fue incluido en la terna final conformada a través de la Resolución 0018 del 11 de febrero de 2026 y que se remitió al concejo municipal de Neiva para realizar la elección del 13 de marzo de 2026, sin que se haya presentado alguna oposición”, explicó el Consejo de Estado.

Por consiguiente, el Consejo de Estado resolvió: “revocar el numeral cuarto del auto proferido por el tribunal administrativo del Huila el 19 de junio de 2026 y, en su lugar, negar la medida cautelar solicitada por el señor Rodrigo Antonio Urrea Beltrán, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia”.

Aprobación del orden del día

Respecto a la supuesta falta de aprobación del orden del día en la sesión de elección, el alto tribunal revisó el Acta 036 de 2026 y determinó que la agenda sí fue considerada por la corporación municipal. Lo ocurrido fue la presentación de una propuesta de modificación por parte de un concejal para incluir la lectura de los puntajes del examen de integridad. Dicha proposición fue sometida a votación nominal y pública por el presidente Dagoberto Gómez Méndez, siendo rechazada por una mayoría de trece votos en contra frente a cinco a favor.

La Sección Quinta concluyó que, al rechazarse la propuesta modificatoria, el orden del día original se mantuvo vigente y continuó su desarrollo regular de manera legítima, respetando los principios de publicidad, deliberación y la regla de decisión por mayorías. Al no advertirse una irregularidad evidente, la Sala estimó que este reproche tampoco ofrecía mérito suficiente para justificar la suspensión provisional.

Doble suspensión

Un aspecto procesal destacado fue el reclamo de la defensa de González Pérez sobre la inviabilidad de una doble suspensión. El demandado demostró que el Tribunal Administrativo del Huila, mediante auto del 4 de junio de 2026 en otra demanda paralela por inhabilidad, ya había ordenado la suspensión provisional de su elección. Por este motivo, la defensa argumentó que decretar una segunda suspensión el 19 de junio carecía de objeto jurídico, dado que el acto ya se encontraba suspendido, por lo cual debió aplicarse la figura de estarse a lo resuelto.

El Consejo de Estado coincidió con esta postura y señaló que el tribunal de primera instancia debió abstenerse de emitir una segunda medida cautelar. No obstante, para salvaguardar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de los apelantes, la Sección Quinta asumió el estudio de fondo del recurso, revocó formalmente la suspensión provisional dictada el 19 de junio y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para continuar el proceso principal de nulidad.

La decisión fue adoptada de forma unánime por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y la magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya. Con este fallo, el contralor municipal electo queda libre de la suspensión en este expediente específico, a la espera del debate de fondo sobre la legalidad definitiva de la elección por parte del Tribunal Administrativo del Huila.

Sigue vigente segunda demanda por presunta inhabilidad

La revocación de la medida en este proceso no es suficiente para que el contralor electo, Cristian Renato González Pérez, asuma funciones, ya que se mantiene vigente la suspensión cautelar decretada en el marco de la demanda interpuesta por Carlos Alberto López. El demandante sostiene que el funcionario estaba inhabilitado según la Ley 136 de 1994 por haberse desempeñado desde el 20 de junio del 2020 hasta el 17 de marzo de 2026 como asesor en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, cargo que presuntamente implicaba el ejercicio de autoridad administrativa y disciplinaria.

“Decretar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección del señor Cristian Renato González Pérez, como contralor municipal de Neiva para el periodo 2026-2029, contenido en el acta de sesión No. 036 del 13 de marzo de 2026 del concejo municipal de Neiva”, dictaminó en su momento el Tribunal Administrativo del Huila; orden que continúa en firme.