En firme quedó la condena contra Jhon Jaiver Flórez Guzmán, conductor de una camioneta en la que transportaba $1.069.800.000 en efectivo. El hombre deberá pagar una pena de 10 años y 5 meses de prisión. Marco Fidel Ortegón, quien afirmó ser el propietario del vehículo y del dinero, fue vinculado a una investigación penal por los mismos hechos. “La explicación suministrada por el acusado tampoco resulta apta para generar duda razonable. Sostuvo que desconocía la existencia del dinero oculto…”, dijo el magistrado Alberto Poveda Perdomo, del Tribunal Superior de Neiva.

Rafael Rodríguez C.

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En firme quedó la condena contra Jhon Jaiver Flórez Guzmán, conductor de una camioneta Chevrolet Vitara en la que fueron hallados $1.069.800.000 en efectivo, ocultos en compartimientos laterales.

La decisión fue del magistrado Alberto Poveda Perdomo, del Tribunal Superior de Neiva, al resolver los recursos de apelación instaurados por la defensa del procesado y la Fiscalía General de la Nación (FGN) contra la sentencia proferida por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que condenó a Flórez Guzmán por el delito de lavado de activos, el pasado 22 de mayo de 2026.

“Se acreditaron tanto la materialidad de la conducta como el elemento subjetivo del delito de lavado de activos, sin que la condena repose en criterios de responsabilidad objetiva”, dijo el magistrado en la sentencia.

En el fallo de primera instancia el togado vinculó a Marco Fidel Ortegón, quien aseguró ser propietario del vehículo y del dinero, a una investigación penal paralela.

El millonario hallazgo

El 29 de enero de 2021, a las 10:25 de la mañana, en un puesto de control sobre la vía que del municipio de Aipe conduce a la ciudad de Neiva, la Policía detuvo el vehículo conducido por Flórez Guzmán.

El fiscal del caso en la acusación, manifestó que tras una inspección inicial, a la camioneta, de placa LAL-589, los uniformados observaron paquetes sospechosos ocultos detrás del tapizado lateral izquierdo del automotor, varios paquetes envueltos en bolsas plásticas y papel vinipel, cuyo contenido correspondía a dinero en efectivo de diferentes denominaciones.

Agregó que el registro del vehículo continuó en las instalaciones de la Base Antinarcóticos de Neiva, donde fueron hallados en total 28 paquetes que contenían $1.069.800.000 en efectivo, distribuidos en 17 paquetes con billetes de $50.000 y 11 con billetes de $20.000. 

“Requerido sobre la procedencia, tenencia y destino de dichos recursos, el conductor manifestó desconocer su existencia y origen, sin que durante el procedimiento se acreditara la licitud de estos, circunstancia que dio lugar a su captura por el delito de lavado de activos”, dijo el fiscal.

Cerca de dos mil millones de multa

Flórez Guzmán fue llevado a juicio oral ante el Juez Primero Penal Especializado de Neiva, que luego de estudiar las pruebas lo halló responsable del delito de lavado de activos, al establecer que transportaba en efectivo la suma de $1.069.800.000 en circunstancias que permitían inferir su origen ilícito y su vinculación con una operación propia de dicha conducta punible.

El monto de dinero que llevaba en efectivo, su ocultamiento en compartimientos del vehículo; la inexistencia de documentos que respaldaran su procedencia, tenencia o destino; el estado de nerviosismo evidenciado por el procesado durante el procedimiento policial y la falta de credibilidad de las explicaciones suministradas sobre el dinero y el motivo del desplazamiento, fueron fundamentales en la decisión del togado.

“Con fundamento en tales elementos, concluyó que el acervo probatorio permitía establecer que el dinero presentaba signos objetivos de ilicitud y que su transporte respondía a una operación clandestina encaminada a ocultar o movilizar recursos provenientes de actividades delictivas”, explicó el operador judicial.

Así mismo, estimó que la defensa no logró desvirtuar los indicios acreditados ni demostrar el origen lícito de los recursos, por lo que encontró demostrados los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

Las pruebas llevaron al juez a condenar a Flórez Guzmán a la pena principal de 126 meses de prisión (10 años y 5 meses) y una multa equivalente a 1.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.925.995.500).

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la sustitución de esta en calidad de padre cabeza de familia, al no reunirse los requisitos previstos en la ley.

Además, el togado dispuso no decretar el comiso del dinero y del vehículo en favor de la Fiscalía, sin embargo, ordenó poner los bienes a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes y compulsar copias ante la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio para lo de su competencia. 

No se acreditó la voluntad del acusado

La defensa de Flórez Guzmán apeló la sentencia del juez y solicitó la revocatoria integral de la misma y que fuera absuelto, al señalar que el fallo desconoció el principio de culpabilidad.

Sostuvo que el juzgado estructuró la responsabilidad penal a partir de los mismos elementos utilizados para acreditar la tipicidad objetiva, “sin demostrar el componente subjetivo de la conducta, incurriendo así en un esquema de responsabilidad objetiva proscrito por el ordenamiento jurídico”.

Indicó que la Fiscalía únicamente acreditó la materialidad del hallazgo del dinero, más no el conocimiento y la voluntad del acusado de participar en una operación de lavado de activos.

Precisó que la decisión del juez se sustentó en inferencias derivadas de la cuantía del dinero, su ocultamiento, la ausencia de soportes documentales, el nerviosismo del procesado y las explicaciones ofrecidas durante el procedimiento, “circunstancias que, individual o conjuntamente, no permiten tener por acreditado el dolo exigido por el tipo penal”.

Además, el abogado defensor cuestionó que el juez hubiera trasladado al Flórez Guzmán la carga de demostrar el origen lícito de los recursos, desconociendo la presunción de inocencia y el deber de la Fiscalía de acreditar todos los elementos de la responsabilidad penal.

“No ofrece una explicación razonable”

El Tribunal Superior de Neiva, con ponencia del magistrado Alberto Poveda Perdomo, desestimó los argumentos de la defensa y ratificó la condena.

“La censura propuesta por la defensa no está llamada a prosperar…”, dijo el alto togado, al señalar que la valoración de las pruebas permite concluir, al igual que lo hizo el juez, que se acreditaron tanto la materialidad de la conducta como el elemento subjetivo del delito de lavado de activos.

Sostuvo que el testimonio del subintendente de la Policía, Manuel Juan Pablo Quiñones Artunduaga, quien intervino directamente en el procedimiento, ofrece una narración coherente y detallada sobre la forma en que, durante un puesto de control instalado en la vía Aipe–Neiva, fue requerido el vehículo conducido por el procesado, quien se desplazaba solo y evidenció un comportamiento nervioso.

“Explicó que durante la inspección observó paquetes ocultos bajo la tapicería lateral del automotor, razón por la cual, ante la ausencia de una explicación satisfactoria y de documentos que respaldaran su procedencia, trasladó el vehículo a la Base Antinarcóticos para un registro exhaustivo, diligencia en la que fueron hallados los veintiocho paquetes que contenían el dinero incautado”, manifestó el magistrado Poveda Perdomo al referirse a la declaración del uniformado Quiñones Artunduaga.

Sostuvo que la versión encuentra pleno respaldo en las declaraciones de los agentes Jhon Jairo Gasca Mora y Francisco Javier Mahecha Hernández, quienes documentaron el procedimiento mediante informe de campo, registro fotográfico, actas de incautación y demás actos investigativos.

“Precisando tanto la distribución de los veintiocho paquetes como la legalidad del procedimiento adelantado, el aseguramiento de los elementos materiales probatorios y la comparecencia de Marco Fidel Ortegón, quien posteriormente afirmó ser propietario del vehículo y del dinero”, indicó el togado del Tribunal.

El magistrado Poveda Perdomo manifestó que en cuanto al componente patrimonial de la investigación, el funcionario del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Darwin Ernesto Sarmiento Sandoval, expuso que las consultas practicadas ante diversas entidades financieras, tributarias y de inteligencia económica no arrojaron evidencia de capacidad financiera o trazabilidad lícita compatible con el transporte clandestino de una suma superior a mil millones de pesos.

Precisó que las conclusiones del investigador fueron corroboradas por la perito contable Laura Liliana Cruz Cerón, quien, tras analizar la información financiera correspondiente al período 2018-2021, descartó la existencia de ingresos o movimientos económicos que permitieran justificar el origen de los recursos incautados.

Para el magistrado no resulta apta la explicación de Flórez Guzmán, quien manifestó que desconocía la existencia del dinero oculto, que aceptó transportar el vehículo por encargo de un desconocido a cambio de una suma para gastos de viaje y que solo posteriormente Marco Fidel Ortegón, compareció a reclamar la propiedad del dinero y del automotor.

“Tal versión carece de corroboración objetiva y no ofrece una explicación razonable sobre las particulares circunstancias en que aceptó realizar el desplazamiento ni sobre la magnitud del riesgo asumido”, señaló el togado del Tribunal Superior de Neiva.

Agregó que tampoco tiene razón la defensa cuando sostiene que el fallo se edificó sobre un régimen de responsabilidad objetiva. “Por el contrario, la inferencia sobre el conocimiento del origen ilícito de los recursos se construyó a partir de un conjunto convergente de hechos indicadores debidamente acreditados: la extraordinaria cuantía del dinero, su ocultamiento deliberado en el vehículo, la ausencia de soportes que justificaran su tenencia o destino, el comportamiento evidenciado por el procesado durante el procedimiento, la falta de credibilidad de sus explicaciones…”.

Sostuvo que valorados de manera integral, las pruebas permiten inferir razonablemente que el dinero presentaba claros signos de ilicitud y que “su transporte obedecía a una operación clandestina dirigida a ocultar o movilizar recursos provenientes de actividades delictivas”.

Explicó que no encuentra la Sala que el juez de primera instancia hubiese invertido la carga de la prueba ni desconocido la presunción de inocencia. “La responsabilidad penal no se edificó sobre la incapacidad del procesado para demostrar la licitud del dinero, sino sobre un sólido acervo probatorio de cargo, reforzado por prueba indiciaria grave, precisa y concordante, cuya fuerza de convicción no fue desvirtuada por la prueba de descargo”.

Agregó que la procedencia objetiva del dinero frente a la conducta punible no resulta suficiente para disponer su comiso definitivo, ya que durante la actuación compareció Marco Fidel Ortegón, quien manifestó ser propietario tanto del dinero

“Advierte la Sala que Ortegón (Marco Fidel), no fue condenado dentro de esta actuación y que, según se desprende del expediente, fue vinculado a una investigación penal relacionada con los mismos hechos”, sostuvo el magistrado Poveda Perdomo.

Señaló el magistrado que  para determinar si el dinero y la camioneta se encuentran afectados por alguna causal de extinción de dominio y si quien alega su propiedad, Marco Fidel Ortegón,  puede ser considerado tercero de buena fe exenta de culpa, “exige un debate en el que se garanticen plenamente los derechos de defensa y contradicción del interesado”.

Sostuvo que la decisión del juez de primera instancia resulta adecuada en cuanto dispuso poner los bienes a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes y compulsar copias a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio. “Escenario en el cual deberá definirse su situación jurídica y la eventual protección del derecho invocado por el tercero”.

El magistrado Poveda Perdomo señaló que la sentencia es confirmada y procede el recurso extraordinario de casación.