“Lo que sí debe hacer Camacol es pedirles a sus integrantes que no hagan promesas de compraventa medidas en salarios vitales, porque eso es ilegal”.

​​Así lo manifestó este viernes el presidente Gustavo Petro en un m​ensaje publicado en su cuenta de X, en el que respondió a reparos de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol) sobre el proyecto de decreto del Gobierno nacional que busca evitar alzas desproporcionadas en el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS).

El mandatario consideró que “no hay riesgo jurídico” en el citado proyecto de decreto y sostuvo que “el salario vital no eleva sustancialmente el precio de la vivienda, porque el costo laboral llega a un 20%”.

“Lo que aquí se discute es que si se sube el techo para hacer VIS, se deja de hacer entonces vivienda realmente popular, que es el objetivo de la política pública de vivienda”, expuso el jefe de Estado.

“Por tanto –agregó–, el que bajemos el techo del precio de la vivienda en salarios vitales a 135, lo que implica realmente es un incremento en pesos por encima del índice de inflación de la vivienda, que fue del 3%”.

​Valor de la vivienda debe pactarse en pesos colombianos

Cabe recordar que el Ministerio de Vivienda publicó para observaciones ciudadanas el proyecto de decreto que armoniza el tope máximo general de la Vivienda de Interés Social (VIS) en 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Esta medida busca evitar alzas desproporcionadas en el precio de la VIS y proteger la planeación financiera de los hogares.

“El proyecto de decreto no constituye un control de precios”, explicó la cartera de Vivienda y sostuvo que “con este instrumento normativo se busca proteger a las familias compradoras”.

También reafirmó que, según la normatividad, el valor total de la vivienda debe pactarse en pesos colombianos desde el inicio del proceso, sin indexaciones automáticas asociadas al incremento anual del salario mínimo.

De esta manera –consideró–, se evitan incrementos abruptos (como los derivados del aumento del salario mínimo del 23 % para la vigencia 2026) y se limita cualquier ajuste a variables relacionadas con los costos de construcción, respetando lo pactado desde la separación de la vivienda, la promesa de compraventa o el encargo fiduciario.