Corte Constitucional ordena a la Policía restablecer pensión a mujer con discapacidad
La Corte Constitucional ha emitido un fallo trascendental, amparando los derechos fundamentales de una mujer identificada como ‘Camila’, quien se vio afectada por la suspensión injustificada de su sustitución de asignación de retiro. Esta prestación, su principal sustento, le fue concedida por su condición de discapacidad como hija de un integrante fallecido de la Policía Nacional.
La decisión del alto tribunal obliga a la Policía Nacional a reactivar de inmediato el pago de la pensión, garantizando la estabilidad económica y el acceso a la salud de ‘Camila’, cuya situación de dependencia vital de este ingreso fue un factor determinante en el análisis judicial.
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Suspensión arbitraria y el impacto en ‘Camila’
El caso se originó en enero de 2022, cuando la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) decidió suspender la consignación. La entidad argumentó la falta de un dictamen médico actualizado que confirmara la persistencia de las condiciones de discapacidad previamente reconocidas. Si bien Casur se amparó en la obligación de revisar periódicamente la capacidad laboral, la Corte Constitucional determinó que la suspensión se realizó sin el debido proceso.
Según el expediente, no hubo un acto administrativo previo que permitiera a ‘Camila’ presentar recursos o aportar información complementaria, vulnerando así sus derechos a la defensa y al debido proceso administrativo. Esta omisión dejó a la mujer en una situación de vulnerabilidad extrema, al perder su única fuente de ingresos sin justificación formal.
Errores en la valoración médica y omisión de pruebas
Uno de los puntos clave analizados por la Corte fue la drástica reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral de ‘Camila’, que pasó de 75,1% a 21,6% en julio de 2022. Los magistrados encontraron que esta disminución carecía de justificaciones sólidas y que se ignoraron numerosos registros médicos que documentaban la continuidad de afecciones psiquiátricas graves, como la esquizofrenia paranoide.
Además, el alto tribunal señaló que la Policía Nacional tampoco tuvo en cuenta un dictamen posterior, emitido por una Junta Regional de Calificación de Invalidez en 2023, que elevaba el porcentaje de pérdida de capacidad laboral a un 55%. Esta omisión impidió una valoración integral de la condición de ‘Camila’, perpetuando la suspensión del pago basado en una evaluación incompleta y cuestionable.
Restablecimiento de derechos y garantías futuras
La Sala de Revisión concluyó que la actuación administrativa de la Policía desconoció garantías esenciales como la vida digna, la salud, la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de la accionante. La interrupción del ingreso afectó directamente su capacidad para cubrir necesidades básicas, al carecer de otras fuentes de sostenimiento.
Como resultado del fallo, la Corte ordenó restablecer de inmediato el pago de la sustitución de asignación de retiro y abonar todas las mesadas pendientes desde la suspensión. Asimismo, instruyó a la Policía Nacional para que afilie a ‘Camila’ al Subsistema de Salud de la institución, asegurando la atención médica vital para sus condiciones de salud. El tribunal enfatizó que cualquier revisión futura de su caso deberá cumplir estrictos protocolos de comunicación y participación, garantizando que la ciudadana pueda aportar pruebas y controvertir decisiones, protegiendo así sus derechos de forma permanente.
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