Las cesantías en Colombia, un pilar fundamental de la seguridad económica de los trabajadores, son un ahorro obligatorio diseñado para brindar respaldo en periodos de desempleo o para financiar importantes inversiones como educación y vivienda, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Su principal característica es su inembargabilidad, una protección legal que busca salvaguardar este recurso esencial.
No obstante, la ley contempla una serie de circunstancias excepcionales en las que, mediante una orden judicial, estos fondos pueden ser retenidos. Es crucial que los ciudadanos conozcan cuándo y bajo qué condiciones específicas se activan estas excepciones, que son principalmente dos, y cómo se diferencian de otros tipos de deudas.
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¿Cuándo pueden embargarse las cesantías? Deudas por alimentos
La excepción más común y ampliamente reconocida es el embargo de cesantías por deudas de alimentos. Las leyes contenidas en el Código de Infancia y Adolescencia facultan a los jueces para ordenar la retención de estos recursos cuando un trabajador incumple con el pago de cuotas alimentarias. Para que esto proceda, debe existir una obligación alimentaria establecida judicialmente a favor de un menor o de un beneficiario legalmente reconocido.
Una vez verificada la existencia de la deuda y el incumplimiento, la autoridad judicial puede autorizar el uso de las cesantías acumuladas para cubrir la obligación. Fondos de cesantías como Porvenir y Colfondos han aclarado que estas retenciones solo se ejecutan mediante una sentencia u orden judicial firme, desestimando cualquier solicitud de un acreedor particular o trámites que no provengan de una autoridad competente.
Perjuicios materiales al empleador: La segunda excepción
La segunda situación donde las cesantías pueden ser embargadas se refiere a perjuicios materiales que un trabajador haya causado directamente a su empleador en el ejercicio de sus funciones. Esto aplica cuando se demuestra un daño cuantificable y atribuible directamente al proceder del empleado.
En estos escenarios, es un juez quien tiene la potestad de determinar si la deuda debe ser cubierta con las cesantías. Para ello, es indispensable demostrar fehacientemente el daño ocasionado y obtener una decisión judicial que autorice expresamente la retención de los recursos. Es fundamental destacar que, sin una sentencia o decisión judicial en firme, el empleador no puede solicitar la retención, y cualquier acuerdo privado carece de validez legal para activar este mecanismo de cobro.
La inembargabilidad: Un escudo contra otras deudas
Más allá de estas dos causales específicas, es vital recalcar que ningún otro tipo de deuda permite el embargo de las cesantías. Ni las obligaciones bancarias, ni los créditos personales, ni los reportes en centrales de riesgo, deudas tributarias, cobros de entidades estatales, arriendos atrasados o impagos de servicios públicos habilitan a ninguna entidad para solicitar la retención sobre este ahorro laboral.
Los fondos de pensiones y cesantías han reiterado en múltiples ocasiones que cualquier intento de embargo por motivos distintos a los contemplados estrictamente en la ley será rechazado. Esta protección asegura que las cesantías cumplan su propósito social y laboral, ofreciendo un soporte crucial para los trabajadores y sus familias.
El gremio Asofondos ha resaltado la importancia de este ahorro, recordando que solo en 2020, los trabajadores colombianos retiraron más de 6,2 billones de pesos de sus cesantías para usos permitidos, lo que subraya su papel fundamental en la economía de los hogares para la formación, vivienda o situaciones de desempleo.
En conclusión, las cesantías mantienen su carácter inembargable como regla general, con las dos excepciones claramente definidas y siempre bajo la estricta supervisión judicial. Este marco legal garantiza tanto la protección del trabajador como el cumplimiento de las obligaciones que la autoridad competente establece.
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