¡Impacto en el sistema de salud! El Tribunal Administrativo de Antioquia ha ratificado este 25 de marzo de 2026 una medida crucial que frena en seco los traslados masivos de usuarios a la Nueva EPS. Esta decisión surge tras negar una solicitud de aclaración sobre el alcance del polémico decreto que promovía esta reorganización.

Esto significa que el Gobierno nacional no podrá ejecutar el controvertido Decreto 182 de 2026. La paralización se mantendrá hasta que se resuelva de manera definitiva la acción popular interpuesta contra esta norma, dejando en vilo a millones de afiliados.

: El Tribunal Administrativo de Antioquia mantuvo la medida cautelar que impide el traslado de millones de usuarios a Nueva EPS, tras rechazar una solicitud de aclaración sobre el Decreto 182 de 2026 - crédito Nueva EPS

Un freno a los traslados masivos

La Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia ha sido contundente. Su fallo mantiene suspendida la reubicación obligatoria de aproximadamente seis millones de usuarios entre Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los cuales unos 2,6 millones estaban destinados a la Nueva EPS.

El decreto en cuestión buscaba redefinir la presencia de las EPS en los municipios, basándose en criterios poblacionales y territoriales. Sin embargo, la justicia ha puesto un alto, exigiendo cautela y una revisión profunda antes de cualquier movimiento.

La decisión, adoptada por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Antioquia, mantiene la suspensión de los traslados masivos de usuarios entre entidades promotoras de salud (EPS) - crédito Tribunal Administrativo de Antioquia

Riesgos para la salud pública

El tribunal ha sido claro: mientras no haya una sentencia definitiva, tanto el Ministerio de Salud como la Superintendencia Nacional de Salud deben abstenerse de aplicar las disposiciones del decreto. La corte enfatizó que “no existe aspecto alguno que requiera aclaración”, ratificando la suspensión de cualquier traslado hasta la resolución final.

Uno de los argumentos centrales de esta trascendental decisión es el potencial impacto negativo sobre derechos fundamentales. La libre elección de entidad, el acceso oportuno a servicios de salud y la libre competencia en el sistema, podrían verse seriamente comprometidos.

La justicia advirtió que esta reorganización podría eliminar la presencia de varias EPS en los territorios, concentrando la operación en una sola aseguradora. Esto debilitaría drásticamente la competencia, afectando la calidad y el acceso para los pacientes.

Según informes oficiales, la cartera pendiente de pago de Nueva EPS con algunos prestadores privados ascendía a $115.132 millones MLC hasta agosto de 2025 - crédito Nueva EPS

La capacidad de Nueva EPS, bajo la lupa

El análisis judicial también puso en tela de juicio la capacidad operativa y financiera de la Nueva EPS para absorber un flujo tan masivo de nuevos afiliados. La entidad ya se encuentra intervenida por la Superintendencia de Salud desde abril de 2024, debido a graves dificultades financieras y fallos recurrentes en la prestación del servicio.

Informes oficiales revelan una preocupante cartera pendiente de pago de Nueva EPS con prestadores privados y la Red Pública Distrital, sumando cifras millonarias. Esto genera serias dudas sobre su habilidad para gestionar una expansión de tal magnitud.

La Personería ha reportado fallas graves y sistemáticas en la atención a los usuarios actuales de Nueva EPS. Retrasos en citas especializadas, demoras en cirugías y exámenes, y barreras en la entrega de medicamentos de alto costo son solo algunos de los problemas. Durante 2024, se registraron más de mil acciones de tutela contra la entidad por estas problemáticas.

El recurso alegaba que la entidad no cumplía con las exigencias de capital mínimo ni con el patrimonio adecuado para operar, además de registrar un aumento progresivo de quejas y acciones de tutela - crédito Luisa González/REUTERS y Nueva EPS

Falta de sustento técnico

La providencia judicial también cuestionó la solidez técnica del estudio que fundamentó el decreto. El tribunal observó que el documento carece de claridad en los criterios para determinar los umbrales de participación territorial de las EPS y no justifica la necesidad de ciertos porcentajes de afiliación.

La Sala Tercera consideró que el traslado de usuarios podría derivar en un “perjuicio irremediable” si no se verifica previamente la capacidad de atención de Nueva EPS. El fallo advierte de un posible “colapso de la entidad y resultados catastróficos que podrían significar, incluso, afectaciones generalizadas y potencialmente irreparables”.

Esta crucial decisión judicial surge de una acción popular impulsada por Víctor Raúl Palacio, un paciente cardíaco de Medellín. Palacio argumentó que el traslado forzoso a Nueva EPS ponía en peligro su vida y la continuidad de sus tratamientos, señalando deficiencias en la entidad.

Mientras el proceso judicial sigue su curso, los usuarios involucrados permanecerán afiliados a sus entidades actuales. La medida cautelar se mantendrá hasta que el tribunal emita una sentencia definitiva sobre la validez del Decreto 182 de 2026 y sus posibles efectos devastadores sobre el sistema de salud colombiano.

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