¡Alerta máxima en el sistema de salud colombiano! El Gobierno ha lanzado el Decreto 0182 de 2026, una medida que reescribe por completo el mapa de operación de las EPS.
Prepárese para entender cómo esta normativa transformará dónde y bajo qué condiciones podrán actuar estas entidades, impactando directamente a millones de afiliados.
El decreto introduce un ordenamiento sin precedentes, basado en la población y la participación de afiliados. Esto significa que algunas EPS podrían desaparecer de ciertos territorios, obligando a sus usuarios a ser reasignados a otras entidades con la capacidad y autorización necesarias.
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El Ministerio de Salud defiende esta reorganización como un escudo protector para la continuidad del aseguramiento y el acceso efectivo a los servicios. El objetivo es claro: «proteger el derecho fundamental a la salud, garantizar la continuidad y fortalecer la sostenibilidad técnica y financiera».
Esta ambiciosa propuesta busca erradicar la «fragmentación excesiva» y la presencia marginal de múltiples aseguradores en zonas sin la escala suficiente. Según el diagnóstico oficial, esta situación compromete la continuidad y eficiencia, especialmente en municipios rurales y de frontera.

El Decreto 0182 no es un ajuste menor; es una adición crucial al Decreto Único de Salud (Decreto 780 de 2016). Esto implica una reconfiguración profunda de las reglas de operación del aseguramiento, siempre con un enfoque territorial y poblacional.
Se estima que este cambio monumental podría implicar el traslado de 6.6 millones de pacientes entre EPS. Una cifra que subraya la magnitud de la transformación que se avecina.

La Revolución Territorial: Umbrales Nacionales, Departamentales y Municipales
¿Qué pasará con las grandes EPS y las más pequeñas? El decreto establece criterios distintos. Si una EPS concentra más del 20% de afiliados a nivel nacional, mantendrá su autorización territorial, pero será contabilizada en los límites por categoría.
Sin embargo, las EPS con menos de 1 millón de afiliados a nivel nacional deberán enfrentar un desafío. Si su participación en un departamento es inferior al 3% del total de afiliados, no podrán seguir operando en los municipios de ese territorio.

La permanencia de las EPS ahora estará ligada a umbrales mínimos de participación por departamento, definidos por el tamaño de su población. Departamentos con más de 2 millones de habitantes requerirán una participación del 5% o más.
Para departamentos entre 390.001 y 2 millones de habitantes, el mínimo será del 10%. Y en aquellos con entre 100.000 y 390.000, la barrera se eleva al 15%. La meta es clara: concentrar la operación en entidades con mayor presencia real.

A nivel municipal, la normativa es aún más detallada. Se combina un límite máximo de EPS permitido según el tamaño del municipio con un piso mínimo del 3% de participación para poder operar.
En municipios con más de 500.001 habitantes, todas las EPS autorizadas pueden operar, pero se excluirán aquellas con menos del 3% de afiliados.

Para municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes, el límite es de 5 EPS, excluyendo también a las que no alcancen el 3%. La cifra se reduce a 4 EPS para municipios entre 50.001 y 100.000 habitantes.
Finalmente, en los municipios con 30.001 a 50.000 habitantes, solo podrán operar un máximo de 3 EPS, y en los de 20.001 a 30.000, un máximo de 2. Siempre con el requisito del 3% de participación mínima.

El Futuro de sus Afiliados: Reasignación y Plazos Cruciales
Una vez que la Superintendencia Nacional de Salud emita los actos administrativos con los nuevos ámbitos territoriales, el Ministerio de Salud y la ADRES tomarán las riendas. Ellos serán los encargados de realizar una «asignación especial de afiliados».
Este proceso de reasignación dirigirá a los usuarios a las EPS que continúen operando en cada territorio. Se ha informado que este crucial paso deberá completarse en un plazo récord de cinco (5) días hábiles tras la notificación.

¡Atención! Lo que las EPS Receptoras NO Podrán Hacer
Las EPS que reciban a estos millones de afiliados no podrán rechazar a ningún usuario ni imponer barreras administrativas adicionales. El decreto busca asegurar una transición fluida y garantizar la continuidad del servicio de salud para todos los ciudadanos.

En resumen, el Decreto 0182 de 2026 marca un antes y un después en la operación del sistema de salud colombiano. Millones de usuarios verán cómo la oferta de sus servicios de salud se reconfigura, prometiendo un sistema más eficiente y con mayor cobertura real.
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