El subgerente Técnico Científico del Hospital Universitario de Neiva, Nelson Leonardo Fierro González, fue llamado a juicio disciplinario por el presunto acoso laboral y sexual contra la médica psiquiatra María Jimena Medina Palomino.  “Las conductas admitidas por el investigado, mensajes persistentes, llamadas en horario nocturno, invitaciones insistentes, facilidades económicas y visitas domiciliarias, según la doctrina y la práctica probatoria en materia de violencia de género, son indicios prototípicos de acoso cuando emergen en contexto de relación de dependencia o asimetría de poder..”, dijo la Procuraduría en el pliego de cargos.

Rafael Rodríguez C.

“Se le imputa, presuntamente… haber incurrido en actos de hostigamiento y asedio de connotación sexual mediadas por el género presentados en relación personal y laboral contra la ciudadana… valiéndose de su relación de poder de orden vertical…”.

Así fue el llamado a juicio disciplinario del subgerente Técnico Científico del Hospital Universitario de Neiva, Nelson Leonardo Fierro González, por el procurador Regional de Instrucción del Huila, Jorge Antonio Vásquez Subiroz.

El pliego de cargos contra Fierro González se da por el presunto acoso laboral y sexual que habría cometido contra la médica psiquiatra María Jimena Medina Palomino, denunciado por LA NACIÓN el pasado 4 de febrero de 2025.

El procurador Vásquez Subiroz, en el documento de cargos, manifestó que la presunta víctima, quien trabajaba en la Unidad Mental del Hospital Universitario de Neiva, afirma que los hechos se habrían presentado desde el inicio del proceso para ingresar a trabajar en el centro asistencial, para una vacante como médica psiquiatra.

“Los acosos iniciaron el mismo día que me lo presentaron. Para el proceso de contratación de una vacante como médica psiquiatra que el hospital estaba necesitando, más exactamente el 13 de agosto de 2024. Se presentaron directamente por parte de él hasta el viernes 13 de diciembre”, dijo la psiquiatra en diálogo con LA NACIÓN.

La psiquiatra, quien renunció al hospital por los presuntos acosos, manifestó que estos se dieron no solo personalmente, sino a través de comunicaciones telefónicas y mensajes de texto. “Se presentaron de manera presencial, incontables llamadas en todos los horarios; día y noche. Miles de mensajes de WhatsApp que él iba borrando, activando el modo de mensajes temporales, lo que implica que sus mensajes se iban borrando”, recordó.

El médico Fierro González, al parecer, le habría expresado a la médica María Jimena que estaba enamorado de ella. “Me decía que se había enamorado de mí, que me amaba, que me extrañaba, yo jamás he entendido esos mensajes, entre el señor Fierro jamás existió, existe o existirá ninguna relación sentimental”

Indicó que, además, la llamaba para que se reunieran de urgencia porque necesitaba hablar con ella. “En estos mensajes me invitaba a viajes, me citaba a unas supuestas reuniones de trabajo que terminaban siendo unas conversaciones sin sentido, donde me obligaba a escuchar historias de la vida del señor Fierro. Estas citaciones siempre se daban argumentando que ‘debíamos hablar sobre mi trabajo”.

El médico Fierro González, según psiquiatra María Jimena, la asediaba. “Me preguntaba dónde estaba, que estaba haciendo, y de repente llegaba a donde yo estaba, a mi casa sin ser invitado. Pagaba las cuentas, nunca se lo pedí, siempre entendí que era un hombre caballeroso, hasta que esto empezó a tornarse intimidante, desgastante, extraño, y le comenté que no quería recibir nada más y que, por favor, lo que pudiera deberle en dinero, me mandara un monto y un número de cuenta. Esto se lo dije en varias oportunidades, pero, al parecer, a él no le interesaba que le pagara nada, le interesaba seguirme llamando con cualquier pretexto”.

La profesional de salud mental sostuvo que, al no haberle puesto cuidado a su presunto acosador, se vivieron represalias en la unidad hospitalaria donde laboraba. “Una vez hubo represalias, en cuanto le hice saber que mi pareja sentimental y yo queríamos reunirnos con él para terminar con el asunto de las llamadas y en fin, el acoso, él dio la orden a enfermería de no hacer caso a mis órdenes médicas, lo que terminó en que una paciente en una agitación psicomotora me golpeó; nadie hizo nada aparte de la médica interna que estaba rotando conmigo”.

Sostuvo que los funcionarios observaron lo sucedido y no fue auxiliada. “Todos vieron cómo la paciente me golpeaba, pero no se hizo efectivo el mínimo punto del protocolo de agitación psicomotora en paciente psiquiátrico del hospital universitario. Esto orquestado por el doctor David Andrés Cangrejo. Yo esta queja la pasé por escrito a la dirección de servicio de urgencias y a la coordinación de unidad de salud mental,  porque era un riesgo inminente, pero nunca se hizo nada, incluso, la disposición de no cumplir mis órdenes persistió aún después de la agresión y el señor Cangrejo fue muy claro en que él apoyaba el mal actuar del servicio de enfermería”.

Subgerente Técnico Científico del Hospital Universitario de Neiva, Nelson Leonardo Fierro González.

“Estrategia de desacreditación”

En el pliego de cargos, el procurador Regional de Instrucción, Vásquez Subiroz, manifestó que el testimonio, espontáneo y sin contradicciones, de la víctima, exige ser valorado bajo un enfoque de género. “La víctima relató hechos precisos, reiterados y coherentes, compatibles con patrones típicos de acoso sexual en contextos jerárquicos, manifestaciones espontáneas de víctimas de violencia basada en género tales hechos narrados con detalle y sin contradicciones configuran un patrón de acoso que exige valoración bajo el parámetro de enfoque de género y de la debida diligencia reforzada”.

Agrega que las conductas de Fierro González son patrones de los señalamientos hechos por la víctima. “Las conductas admitidas por el investigado, mensajes persistentes, llamadas en horario nocturno, invitaciones insistentes, facilidades económicas y visitas domiciliarias, según la doctrina y la practica probatoria en materia de violencia de género, son indicios prototípicos de acoso cuando emergen en contexto de relación de dependencia o asimetría de poder, afirmar aquello como amistad no desactiva la posibilidad de que tales actos hayan tenido efecto intimidatorio, condicionante o coactivo sobre la víctima”.

Las quejas presentadas por el funcionario a Asemho (Asociación Sindicato Gremial de Especialistas Médicos del Hospital), contra la médica María Jimena por su desempeñó en el centro asistencial, buscaban restarle credibilidad a la denuncia por presunto acoso sexual y laboral, además de desacreditarla.

“No pueden pretender definirlos como evidencia científica o pericial de un estado de salud mental, esta documentación laboral no es prueba de desorden mental, que se busca como estrategia de desacreditación, debe evitarse la instrumentalización de información laboral para atacar la credibilidad de la víctima, cualquier acceso a registros clínicos deben sujetarse estrictamente a garantías legales para evitar revictimización y violación de la intimidad”, explicó el Procurador Regional de Instrucción del Huila .

Precisó el representante del Ministerio Público que a invocación del supuesto procedimiento psiquiátrico como instrumento para descalificar su denuncia resulta “ofensiva, estigmatizante y jurídicamente irrelevante” para demostrar la inexistencia de conductas de acoso.

“La instrumentalización de datos médicos personales para descalificar una mujer que denuncia violencia constituye una forma de revictimización y discriminación que las autoridades deben evitar, la sola solicitud de la historia clínica como táctica defensiva es una táctica de intimidación procesal”, sostuvo el funcionario del organismo de control.

“No puede restársele credibilidad”

La ausencia de testigos de los presuntos acosos sexual y laboral no es suficiente para restarle credibilidad a la denuncia instaurada por la médica psiquiátrica María Jimena, señaló el representante del Ministerio Público.

“Al testimonio de la víctima no puede restársele credibilidad debido a la característica general y reconocida de estos comportamientos relacionados con hostigamientos o acosos de tinte sexual, donde la afectada no cuenta sino con su manifestación de agresión o violencia sin la verificación o comprobación de terceros presenciales o directos de manifestación u otro medio idóneo que ilustre tal comisión en contra de su integridad por su género, por ello, es aceptado el enfoque por la relación de poder que hay entre disciplinado y denunciante que impida la naturalización de la violencia por razones de género en el entorno laboral”, explicó el procurador Regional de Instrucción, Vásquez Subiroz.

El subgerente Técnico Científico del Hospital Universitario de Neiva, Fierro González, indicó al organismo de control que las afirmaciones expuestas por la médica María Jimena son falsas e injuriosas. “Su relación con la señora Medina se dio en dos momentos diferentes, antes de su ingreso al Hospital y el segundo después de su vinculación el 5 de noviembre de 2025 por medio de la agremiación sindical Asemho”.

Sostuvo que en dichos periodos se presentó una relación bajo el respeto personal, la amistad y el trato institucional. “No había relación de mando o subordinación funcional, el ingreso, permanencia y eventual retiro dependían exclusivamente de la agremiación sindical Asemho”.

Indicó el Procurador de Instrucción que se concreta la ocurrencia de una eventual conducta que puede encasillarse en una falta disciplinaria, permitiendo ilustrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el comportamiento.

“Al señor Nelson Leonardo Fierro González se le imputa, presuntamente, en su condición de Subgerente Técnico Científico de la ESE Hospital Universitario de Neiva ‘Hernando Moncaleano Perdomo’, haber incurrido en actos de hostigamiento y asedio de connotación sexual mediadas por el género presentados en relación personal y laboral contra la ciudadana María Jimena Medina Palomino valiéndose de su relación de poder de orden vertical para que ingresara a laborar en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario de Neiva y durante su desempeño laboral”, sostuvo el funcionario del Ministerio Público.

Aclaró que se puede inferir una serie de manifestaciones que fueron absorbidas por la denunciante como un asedio y hostigamiento, que ha calificado como sexuales en el entendido que se incluyen en los relatos asuntos que pretenden inclusión de interacción ajena a lo laboral. “La credibilidad de los hechos expuestos por la ciudadana reconocida como víctima y sujeto procesal permiten establecer que sus manifestaciones deben ser tenidas en cuenta como reales ante la necesidad de valorarlos con enfoque diferencial por el género”.

Añadió que se le enrostra la violación al principio de moralidad por dos razones fundamentales. “Porque aun teniendo pleno conocimiento del alcance de sus funciones, no actuó con la carga de protección y el deber funcional que le correspondía, particularmente en una materia tan sensible como la garantía de los derechos de una vida libre de violencia de la mujer”.

Aseguró  que se ha establecido que Fierro González no cumplió con los deberes en su condición de Subgerente de proteger a una mujer que vio agredidos sus derechos fundamentales.  “Entendida esta conducta como ilícita debido a que ha afectado sustancialmente sus deberes de tratar con respeto y rectitud a la mujer que tiene la condición de trabajadora dentro de su relación de poder en orden vertical valiéndose de su condición de Subgerente de la institución a la que prestaba sus servicios la víctima, que como tal es garante de sus derechos fundamentales que se vieron transgredidos al incumplir su carga de protección de cualquier clase de maltrato y abuso en el ámbito laboral”.