El contador público y exgerente de la Terminal de Transportes de Neiva, Gilberto Casallas Perdomo, fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. El acusado aprovechó la relación de confianza que tenía con la víctima para besarla en la boca, cuando estaba en su apartamento en Neiva. “No eran simples besos de cariño o afecto hacia la menor, sino que estos tenían un fin libidinoso…empezar a olerla sobre su cuello y de esta manera irse acercando lentamente hacia su boca…”, dijo el Juzgado Transitorio con Función de Conocimiento de Neiva.
Rafael Rodríguez C.
rafael.rodriguez@lanacion.com.co
“Utilizó como pretexto para poder acercarse a la menor, el realizar una torta de banano en su apartamento y de esta manera aproximarse a la víctima y darle un beso en su boca”, fue el pronunciamiento del juez al condenar al contador público y exgerente de la Terminal de Transportes de Neiva, Gilberto Casallas Perdomo, por actos sexuales con una niña en su apartamento en un conjunto residencial de Neiva.
La sentencia condenatoria de primera instancia fue proferida ayer por el Juzgado 801 Penal del Circuito Transitorio con Función de Conocimiento de Neiva, contra Casallas Perdomo, al ser hallado responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
La Fiscalía Seccional adscrita al Centro Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (Caivas), narró en el juicio oral que los hechos ocurrieron en el mes de enero de 2021, cuando la víctima tenía diez años de edad y residía en el conjunto Torres de Alejandría, ubicado en el oriente de la capital huilense.
Aprovechó la confianza
En el juicio oral, la menor declaró que para la época de los hechos tenía 10 años de edad y residía con su madre y sus hermanos en el conjunto residencial Torres de Alejandría de Neiva. Sostuvo que conocía Casallas Perdomo, porque vivía al frente de su apartamento y “con quien mantenía una relación de confianza, dado que desde pequeña compartía con su hija y frecuentaba su vivienda”, recordó el togado en el fallo.
La menor recordó en la diligencia ante el juez que un día, durante la pandemia, el hombre la llamó a su apartamento, específicamente a la cocina, para que verificara si el horno estaba caliente, debido a que su hermana estaba preparando una torta de banano. Una vez se encontraba allí, él le preguntó si estaba sudando.
“Ella respondió que no, explicándole que el brillo en su cuello se debía a una loción que se había aplicado”, dijo la menor al hombre.
Agregó que el hombre la tomó por el pecho, comenzó a olerle el cuello de manera insistente y luego empezó a darle besos en el cuello y el rostro, acercándose progresivamente hasta besarla en la boca.
La menor explicó, que durante el beso sintió la saliva del acusado y el contacto de la lengua de este en sus labios. “Se sintió confundida y no sabía cómo reaccionar, pues nunca imaginó una conducta semejante de una persona en quien confiaba”, señaló el operador judicial al refereirse a la declaración de la niña.
Precisó la menor que la situación terminó cuando la mamá la llamó desde su apartamento para apagar el aire acondicionado, momento que aprovechó para salir rápidamente de la vivienda del Casallas Perdomo.
Indicó que de inmediato buscó a su hermana mayor, le contó lo sucedido y le pidió que no de dijera a su madre porque ella lo iba hacer. “También recordó que, al finalizar el episodio, el señor Gilberto le dijo que no le contara a nadie porque aquello era “un secreto” entre ambos”.
Precisó la niña que el beso en la boca ocurrió una sola vez, sin embargo, señaló que cuando se encontraba sola y coincidía con el hombre en los pasillos del conjunto, él acostumbraba a darle abrazos prolongados y fuertes, “así como besos muy cerca de la boca, conductas que continuaron después del episodio principal”.
Explicó la menor que fue su progenitora la primera persona adulta a quien informó de lo sucedido y que, unos días después, su padre conoció los hechos e intentó hablar con Casallas Perdomo para reclamarle lo ocurrido, pero el hombre se encontraba fuera del lugar y, cuando regresó, actuó como si desconociera la situación.
En el juicio sostuvo la víctima que su relación con el acusado, era cercana y basada en la confianza. “El señor Gilberto frecuentemente le llevaba regalos, alimentos, dulces y otros obsequios. Solía preguntar por ella, por su hermano y por su padre, así como por las ocasiones en que se encontraba sola en casa”.
Señaló que sentía temor cuando se encontraba a Casallas Perdomo en los espacios comunes del conjunto residencial. Finalmente expresó la menor, que se sintió intimidada por el comportamiento del señor Gilberto. “Después de los hechos, continuó encontrándolo ocasionalmente en las zonas comunes del conjunto residencial, donde él la saludaba e intentaba acercarse o abrazarla como si nada hubiera sucedido, situación que le generaba temor y la llevaba a alejarse de inmediato”.
“Triste e incómoda”
En el juicio la mamá de la menor víctima explicó que horas antes Gilberto Casallas había consultado a su otra hija sobre la forma de preparar una torta y, posteriormente, cuando la nila esperaba a su hermana, el procesado la llamó para que ingresara a su apartamento a observar cómo iba la torta que estaba preparando en el horno.
Recordó que, su hija le comentó que una vez dentro del apartamento Gilberto Casallas le bajó el tapabocas, la besó, la olió y la tocó, preguntándole además si llevaba perfume. “El hombre le manifestó que lo ocurrido debía mantenerse como un secreto entre ambos”.
Precisó la mujer que conoció lo sucedido al día siguiente de ocurridos los hechos, cuando su hija se lo contó. De inmediato informó a su esposo sobre la situación, pero nunca habló directamente con Gilberto Casallas acerca de lo sucedido.
Sostuvo la mamá de la menor que después de los hechos observó en su hija cambios en su comportamiento. “Dejó de salir al parque, redujo sus amistades, comenzó a sentir miedo de quedarse sola en la vivienda y adquirió la costumbre de mantener la puerta cerrada con llave. Igualmente, señaló que nunca volvió a relacionarse con la hija del acusado”.
El papá de la niña, quien indicó que para la época de los hechos ella cursaba quinto de primaria, sostuvo que el 23 de enero de 2021, recibió una llamada de la madre de la menor, quien le manifestó que necesitaban hablar con él de manera urgente. “Al llegar al apartamento le pidieron mantener la calma antes de contarle lo sucedido…la menor le dijo que Casallas le bajó el tapabocas y posteriormente le dio un beso en la mejilla, otro cerca de la boca y finalmente uno en la boca…”.
Sostuvo el padre de la menor que al conocer la situación, buscó de inmediato a Gilberto Casallas Perdomo dentro del conjunto residencial para confrontarlo, pero no logró encontrarlo, viéndolo vio varios días después cuando éste ingresaba al edificio con sus hijas y lo increpó por lo sucedido.
“El acusado (Gilberto) respondió que no sabía de qué le estaba hablando y se retiró a su apartamento. Después de ese encuentro, decidió instaurar la denuncia correspondiente”, relató el hombre en la audiencia del juicio oral.
Según el progenitor de la menor, la personalidad y comportamiento de ella cambiaron significativamente. “Antes era una niña confiada, sociable y tranquila, mientras que después de los hechos desarrolló temor a salir sola del apartamento, a utilizar el ascensor y a encontrarse con el acusado en los pasillos del edificio”.
Señaló que la menor comenzó a exigir acompañamiento para desplazarse dentro del conjunto y que incluso prefería relacionarse con compañeros del colegio antes que con los niños residentes de la unidad.
La hermana de la menor, manifestó en el juicio que seguían encontrándose con Gilberto Casallas en los espacios comunes del conjunto y en algunas ocasiones, él se habría burlado de ellas. “Realizó comentarios insinuando que saldría favorecido en el proceso judicial, afirmando que tenía la capacidad de ganar el caso por ser una persona influyente…”.
Diany Patricia Ortega Vargas, quien manifestó ser psicóloga y abogada, vinculada a la Fiscalía General de la Nación, sostuvo que durante la entrevista forense reproducida en audiencia, la niña reiteró los hechos y señaló que, aunque el vecino solía abrazarla y darle besos en la mejilla, nunca le realizó otros tocamientos corporales ni conductas distintas a las descritas.
Entre tanto Claudia Patricia Vargas Cedeño, psicóloga y que se ha desempeñado profesionalmente en la Fiscalía General de la Nación entre 2001 y 2007, señaló que antes de los hechos no existían reportes de afectaciones psicológicas en la menor.
Sin embargo, después de lo ocurrido, la niña manifestó sentirse triste e incómoda. “Dejó de dormir sola, evitaba salir sin compañía y manifestó temor de encontrarse con el presunto agresor, especialmente porque continuaban siendo vecinos. También expresó tristeza debido a que perdió la amistad que mantenía con la hija del investigado”.
Sobre el examen mental practicado a la menor, la psicóloga concluyó que la menor presentaba un funcionamiento psicológico adecuado para su edad, sin alteraciones en memoria, atención, pensamiento, percepción, lenguaje, conducta o juicio. “No se identificaron signos compatibles con un trastorno mental ni criterios diagnósticos según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM)”.
‘Besos de carácter sexual…’
El juez de conocimiento luego de estudiar las pruebas testimoniales presentadas en el juicio oral señaló que el testimonio de la menor fue claro en indicar que el acusado Gilberto Casallas Perdomo, se acercó a ella, empezó a olerle el cuello de manera insistente y luego emprendió a darle besos en el cuello y la mejilla, a lo cual terminó dándole un beso en su boca.
“La valoración probatoria conjunta permite concluir que los actos sexuales efectivamente ocurrieron, pues el testimonio de la víctima coincide con lo narrado por sus progenitores, su hermana y con sus declaraciones previas al juicio, pues a pesar de que los hechos ocurrieron a su corta edad, siempre se mostró coherente, tenía claro en qué consistieron los actos sexuales de los que fue víctima”, sostuvo el togado.
Agregó que es consciente de que fue víctima de un beso en su boca por parte de su victimario, “pero además, así lo corroboraron los especialistas (médicos y psicólogos) que la valoraron, pues al unísono señalaron que la niña al momento de la entrevista se mostró tranquila, activa, despierta, su relato siempre fue claro, no se percibió manipulación para que narrara lo acontecido y existía correspondencia entre la información entregada por la menor y la encontrada en los demás insumos documentales analizados”.
Señaló el juez que con los testimonios de los padres y hermana de la víctima, “quienes, si bien no fueron testigos directos de los hechos investigados”, son testigos de referencia de lo que posteriormente la menor les narró frente a los abusos sexuales que fue víctima, especialmente por parte de su hermana.
“Destáquese que los hechos se originan cuando la menor minutos después de que ocurrieran los actos sexuales en el apartamento del acusado, ésta decidió contarle en primer lugar a su hermana, quien le manifestó que su vecino la había llamado a su apartamento y éste le había pedido que revisara si el horno estaba caliente, a lo cual el acusado se acercó a preguntarle que perfume utilizaba y si estaba sudada, y posteriormente empezó a olerla intensamente y a besarla desde el cuello hasta llegar a la boca”, explicó el operador judicial.
Sostuvo el juez que la valoración psicológica a la niña por la perito Claudia Patricia Vargas Cedeño, concluyó que la menor no presentaba afectaciones emocionales antes ni después de los hechos. Además, determinó que su relato fue coherente y coincidió con las demás pruebas y documentos analizados, lo que respaldó la credibilidad de su testimonio.
“Antes de los hechos no existían evidencias de afectaciones psicológicas o trastornos mentales en la menor, que después de los hechos tampoco encontró evidencia de alteraciones psicológicas clínicamente significativas, que la menor presentaba un adecuado funcionamiento emocional, académico, familiar y social, que el relato suministrado por la niña era coherente, consistente y congruente con la información obtenida en otras entrevistas y documentos revisados”, indicó el togado al referirse a la declaración de la perito.
Según el juez los besos del acusado Gilberto Casallas Perdomo a la menor no correspondían a una muestra de afecto, sino que tenían una finalidad de carácter sexual. “No eran simples besos de cariño o afecto hacia la menor, sino que estos tenían un fin libidinoso, pues nótese como el acusado utilizó como pretexto el saber si la menor estaba sudada o no, para empezar a olerla sobre su cuello y de esta manera irse acercando lentamente hacia su boca…”.
Agregó que la menor fue clara en indicar que ella sintió la lengua y las babas de Casallas Perdomo en su boca, “lo cual prueba que ese beso tenía la finalidad de satisfacer su instinto sexual”.
Sostuvo el juez que la Corte Suprema de Justicia respecto a si un beso puede ser considerado o no como un acto sexual cuando este recae en un menor de edad. “A propósito, la Sala ratifica el criterio expuesto a partir de la sentencia de 5 de noviembre del 2008, radicación 30.305, en el sentido de que cuando se hace objeto a un menor de edad de tocamientos en sus partes íntimas, besos en la boca o actos similares, ese tipo de comportamientos no atraen el calificativo de injurias de hecho… No se trata entonces de conductas que denoten un trato afectuoso hacia el menor, sino de acciones evidentemente lujuriosas, dirigidas según se dijo a satisfacer el instinto sexual del victimario, luego en atención al estado de especial vulnerabilidad en que se hallan los menores, y considerada además la incapacidad para disponer libremente de su sexualidad, deben ser objeto de una especial protección, lo cual implica que hechos como los aquí investigados se valoren en su justa medida y susciten el reproche punitivo adecuado”.
Aseguró el togado que el testimonio de la víctima resulta ser claro, coherente y tiene armonía con lo manifestado en declaraciones previas al juicio oral y con el resto del acervo probatorio. “El relato no solo se mantuvo en el tiempo, sino que la corroboración periférica y prueba de referencia traída al juicio, como fueron los testimonios de sus padres, su hermana, los médicos y psicólogos, refuerzan el dicho de la menor…”.
Agregó, además, que no encuentra razones para mentir o intenciones de venganza por parte de la menor, pues tanto los testigos de la Fiscalía como de la defensa, indicaron que previo a los hechos no habían tenido ningún inconveniente o riña entre la familia del acusado y de la víctima.
“Quedo establecido que el acusado Gilberto Casallas Perdomo, llevaba alimentos o productos agrícolas a sus vecinos, incluida a la familia de la menor víctima, lo cual hacia frecuentemente, esto debido a que este tenía un permiso para poder transportarse hasta su finca en los tiempos de la pandemia”, indicó el togado.
El juez señaló que se encuentra plenamente acreditado, “más a allá de toda duda razonable”, que Gilberto Casallas Perdomo incurrió en el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y lo condenó a 12 años de prisión. “Aprovechó la confianza depositada en él por la víctima, al ser vecino y conocido por la familia de la misma… para el día de los hechos utilizó como pretexto para poder acercarse a la menor víctima, el realizar una torta de banano en su apartamento y de esta manera aproximarse a la víctima y darle un beso en su boca”, indicó el operador judicial.
Sin embargo, señaló que no es necesario librar de forma inmediata la orden de captura para el cumplimiento de la sentencia, quedando condicionada hasta que quede en firme la sentencia. “Se pudo establecer que el procesado tiene un arraigo laboral y familiar definido, lo cual permite concluir que no existe un riesgo de fuga por parte del condenado”.






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