Un juez de la República ha sido contundentemente sancionado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tras emitir declaraciones que desbordaron los límites de su función. La autoridad disciplinaria reiteró que la libertad de expresión de los jueces, aunque fundamental, no es absoluta y debe salvaguardar la confianza en las instituciones. Este caso sienta un precedente crucial sobre el comportamiento esperado de quienes administran justicia.

Durante audiencias públicas, el funcionario afirmó que “la policía se ha convertido en una fuerza terrorista que ataca y atenta contra los ciudadanos” y que “lo normal es que cualquier persona cuando vea un policía se asuste”. Estas expresiones, consideradas ajenas al deber de respeto, motivaron la drástica medida.

La Corte Disciplinaria concluyó que el juez excedió su rol al introducir valoraciones generales contra una institución del Estado, en lugar de ceñirse a los asuntos sometidos a su consideración. Sus afirmaciones no solo carecían de relación con la decisión judicial, sino que además afectaron gravemente la imagen de la administración de justicia.

Los límites de la libertad de expresión judicial

La defensa del juez argumentó que sus declaraciones estaban amparadas por la libertad de expresión y el contexto social del país. Sin embargo, la Corporación fue enfática al precisar que este derecho no es ilimitado cuando se ejerce desde la función pública, pues impone deberes para preservar la confianza ciudadana y el respeto por las instituciones. El juez actuó de manera consciente y deliberada al emitir tales calificativos.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta al juez Ramiro Andrés Rivero Álvarez, titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga. Se determinó que incurrió dolosamente en una falta grave durante audiencias realizadas el 9 de junio de 2021.

Share on facebook

El caso llegó a segunda instancia por apelación de la defensa contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Esta instancia había impuesto una suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por cuatro meses, decisión que ahora queda en firme.

Share on facebook

Los hechos disciplinarios se originaron en las expresiones pronunciadas por el funcionario durante audiencias preliminares dentro de dos procesos penales. Las manifestaciones fueron puestas en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria mediante compulsa de copias y varias quejas ciudadanas. Para el órgano disciplinario, no se trató de frases marginales, sino de afirmaciones emitidas desde el estrado con capacidad de afectar la confianza en la justicia.

Share on twitter

Deber de consideración y cortesía

En su análisis, la Comisión sostuvo que el comportamiento encajó en la vulneración del deber previsto en el artículo 153, numeral 4, de la Ley 270 de 1996. Dicha norma obliga a los servidores judiciales a observar permanentemente consideración y cortesía en sus relaciones con el público.

Share on twitter

La corporación explicó que este deber no se limita a una fórmula de buena educación, sino que exige un trato respetuoso, mesurado y acorde con la dignidad humana, especialmente por parte de quienes administran justicia. Recordó que los jueces, por su investidura, no hablan únicamente a título personal cuando presiden una audiencia, sino en ejercicio de una función pública.

Share on whatsapp

Por ello, sus palabras deben mantenerse dentro de los límites fijados por la Constitución, la ley y los principios de imparcialidad, prudencia y autocontención. La decisión también precisó que, aunque los jueces conservan su derecho a la libertad de expresión, su alcance se restringe cuando están ejerciendo funciones, ya que sus intervenciones no son opiniones privadas, sino manifestaciones investidas de autoridad estatal.

Share on whatsapp

Bajo esa lógica, se concluyó que el disciplinado trasladó al escenario judicial una percepción personal sobre la Policía Nacional que no era necesaria para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. Si advertía irregularidades concretas en la actuación policial, el camino institucional era ordenar la compulsa de copias o adoptar decisiones con sustento jurídico, y no formular juicios generales y descalificadores contra toda la institución.

En la parte resolutiva, la Comisión Nacional negó la nulidad pedida por la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo la sanción de suspensión e inhabilidad especial por cuatro meses contra el juez Rivero Álvarez, enviando un mensaje claro: la independencia judicial no autoriza a los funcionarios a convertir la audiencia en un escenario de descalificación.

La Hermosa Stereo: Más cerca de la verdad.