Un veredicto judicial contundente ha sacudido el panorama de las cooperativas en Colombia, marcando un hito trascendental para Coosalud. Después de casi dos años bajo una intervención que generó profundas inquietudes entre sus miembros, un fallo del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena ha dictaminado el regreso de la entidad a la administración de sus legítimos asociados. Esta decisión, emitida el 26 de agosto de 2026, revoca la prolongada toma de posesión y subraya una presunta vulneración al debido proceso, abriendo un nuevo capítulo para una de las cooperativas más relevantes del país.

La sentencia representa una victoria significativa para un grupo de asociados que, durante meses, denunció la extensión de la intervención de la Superintendencia de la Economía Solidaria, argumentando que esta se había desviado de su propósito inicial y se había prolongado de manera injustificada. El despacho judicial ha sido categórico al señalar un «defecto sustantivo material» en las resoluciones administrativas que mantuvieron a Coosalud bajo el control de un agente especial, restableciendo así la autonomía de sus miembros.

El Fallo Histórico que Devuelve la Voz a los Asociados

La determinación del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena es un golpe directo a la gestión de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre Coosalud. El magistrado Juan Carlos Marmolejo Peinado, firmante de la sentencia, ha dejado sin efecto dos resoluciones clave: la 2024100008375 del 17 de diciembre de 2024, que ordenó la toma de posesión inicial, y la 2026140001575 del 10 de marzo de 2026, que prorrogaba la intervención por un año adicional. Esta medida judicial no solo revierte decisiones administrativas, sino que también sienta un precedente crucial sobre los límites de la intervención estatal en entidades cooperativas.

El núcleo del argumento judicial se centra en la vulneración del debido proceso. Los asociados de Coosalud, a través de sus representantes legales, lograron demostrar que las actuaciones de la Superintendencia carecían de un sustento jurídico sólido para mantener la prórroga, afectando directamente los derechos y garantías de quienes conforman la base de la cooperativa. La sentencia subraya la importancia de que las medidas de intervención cumplan estrictamente con sus objetivos y plazos, evitando extensiones arbitrarias que puedan comprometer la gobernanza interna de las organizaciones solidarias.

Un Mandato Claro: La Ruta para la Reorganización

La sentencia no solo anula las resoluciones de intervención, sino que también establece un cronograma y una metodología precisos para el retorno de Coosalud a la órbita de sus asociados. Se ha ordenado al Agente Especial Interventor que, en un término perentorio de cinco días hábiles, realice la entrega material, contable, financiera y administrativa de la cooperativa. Esta entrega deberá efectuarse a los miembros de la Asamblea General de Delegados, el máximo órgano de administración de la entidad, o a la persona que estos designen formalmente.

Una vez completada esta transferencia, los miembros de la Asamblea General asumirán la dirección transitoria de Coosalud. Su primera y más importante tarea será, conforme a los estatutos de la cooperativa, convocar una sesión extraordinaria de delegados. El objetivo fundamental de esta reunión será la designación de los nuevos órganos de administración que regirán el destino de la cooperativa, marcando el inicio de una nueva era de autogestión y responsabilidad para sus miles de miembros.

Dos Años de Incertidumbre: El Origen de la Intervención

La odisea de Coosalud bajo intervención comenzó a finales de 2024. Inicialmente, la Superintendencia de la Economía Solidaria sometió a la cooperativa a un régimen de inspección y vigilancia, culminando con la orden de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios mediante la Resolución 2024100008375 del 17 de diciembre de ese año. Esta primera fase tenía un propósito de diagnóstico, buscando evaluar la situación real de la entidad y determinar la viabilidad de su operación.

Sin embargo, la medida escaló el 14 de marzo de 2025, cuando la Resolución 2025331001585 transformó la intervención diagnóstica en una toma de posesión para administrar la cooperativa por el término de un año. Esta prórroga, y una posterior extensión, fueron precisamente los puntos de contención que llevaron a los asociados a emprender acciones legales, argumentando que la intervención se había extendido más allá de lo razonable y necesario, sin alcanzar los resultados esperados para la normalización de la entidad.

Transparencia Obligatoria y el Camino a la Corte Constitucional

Más allá de la entrega de la administración, el fallo judicial impone obligaciones adicionales al agente especial interventor saliente, orientadas a garantizar la máxima transparencia en este proceso de transición. Se ha ordenado la publicación de la sentencia en la página web oficial de Coosalud y en un lugar visible de sus oficinas centrales, manteniéndola accesible al público por un período no inferior a 30 días. Adicionalmente, se deberá remitir una copia del fallo a la Cámara de Comercio de Cartagena, asegurando que la información de registro de la cooperativa refleje los cambios en su administración.

Es importante destacar que esta sentencia es de primera instancia. Esto significa que, aunque es de cumplimiento inmediato en lo referente a la entrega de la administración, aún puede ser objeto de impugnación por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. En caso de no ser apelada, o una vez resueltas las posibles apelaciones, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Este proceso final de revisión busca garantizar la coherencia y validez de las decisiones judiciales con el marco constitucional del país, añadiendo una capa más de escrutinio a un caso ya de por sí complejo.

Contexto: La Importancia de la Autonomía Cooperativa y los Límites de la Intervención

El sector cooperativo en Colombia juega un rol fundamental en la economía social y solidaria, brindando servicios esenciales a millones de ciudadanos en áreas como la salud, el ahorro y crédito, la vivienda y el consumo. Estas entidades se rigen por principios de autogestión, democracia interna y participación de sus asociados, lo que hace que cualquier intervención externa sea un tema delicado y sujeto a estricto escrutinio legal.

La Superintendencia de la Economía Solidaria es la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de las cooperativas, con el fin de proteger los intereses de los asociados y la estabilidad del sistema. Sin embargo, su facultad de intervenir, a través de medidas como la toma de posesión, está limitada por el respeto al debido proceso y la necesidad de justificación clara y temporal. Casos como el de Coosalud ponen de manifiesto la tensión que puede surgir entre la función de supervisión estatal y el derecho a la autonomía de las organizaciones solidarias. La decisión judicial en Cartagena refuerza la idea de que la intervención, aunque necesaria en ciertas circunstancias, no puede convertirse en una herramienta indefinida que vulnere los derechos fundamentales de los asociados a dirigir y controlar su propia entidad.

Cierre: Un Nuevo Horizonte para Coosalud

La resolución del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena no es solo una victoria legal para los asociados de Coosalud, sino un mensaje potente sobre la primacía del debido proceso y la protección de la autonomía en el sector solidario. La cooperativa se enfrenta ahora a un periodo de transición que, si bien desafiante, está lleno de oportunidades para reafirmar su misión y fortalecer su gobernanza interna. El camino hacia la plena normalización requerirá el compromiso de todos sus miembros y una gestión transparente que reinstaure la confianza y proyecte a Coosalud hacia un futuro de estabilidad y crecimiento, bajo el liderazgo de quienes la construyen día a día.

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