La Secretaría Distrital de la Mujer ha emitido un contundente pronunciamiento sobre el Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, aprobado en el Concejo de Bogotá, declarándolo inviable e inconstitucional. Esta entidad reitera su compromiso inquebrantable con la garantía del derecho fundamental a la salud plena, los derechos sexuales y reproductivos, y la autonomía reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar en la capital.

El análisis jurídico y técnico exhaustivo realizado por la Secretaría revela serias inconsistencias y posibles vulneraciones a la normativa constitucional vigente. El Proyecto, que busca introducir un enfoque particular sobre las “alternativas a la IVE”, ha encendido las alarmas sobre su impacto en la protección integral de la salud sexual y reproductiva.

Inconstitucionalidad y la IVE: Un Debate Ineludible

Uno de los puntos críticos señalados es la expresión “alternativas a la IVE” (Interrupción Voluntaria del Embarazo). Esta frase, aunque presente en la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, es empleada en el Proyecto de Acuerdo de forma descontextualizada y sesgada.

La Corte Constitucional ha sido clara al reconocer la IVE como parte integral del derecho fundamental a la salud plena, la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, cualquier actuación institucional en este ámbito debe asegurar información completa, objetiva y libre de sesgos, sin interferir en las decisiones reproductivas autónomas.

El uso aislado de “alternativas a la IVE” en el Proyecto 340 distorsiona el enfoque integral del derecho a la salud plena. No solo falla en satisfacer el estándar constitucional de protección de los derechos sexuales y reproductivos, sino que podría generar barreras indebidas en su ejercicio.

Funcionarios Públicos: Garantes de Derechos, No de Sesgos

La garantía del derecho a la salud plena exige que los funcionarios públicos brinden información integral, basada en estándares jurídicos y técnicos vigentes. Favorecer enfoques parciales o información incompleta se convierte en una barrera para el ejercicio efectivo de los derechos.

La Corte Constitucional ha prohibido explícitamente estas prácticas, que resultan no solo inconvenientes sino inconstitucionales. Es crucial fortalecer la sensibilización y capacitación de los funcionarios para que puedan ofrecer información completa, permitiendo el ejercicio consciente del derecho a la salud.

Falta de Competencia y Duplicidad Normativa: Un Entramado Jurídico Complejo

Otro aspecto fundamental es la clara falta de competencia del Concejo de Bogotá en esta materia. La Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional estableció que la definición de una política pública sobre IVE y sus reglamentaciones es competencia exclusiva del Gobierno Nacional y del Congreso de la República.

El Ministerio de Salud y Protección Social es el único ente facultado para definir las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) y dictar los lineamientos técnicos y operativos. El Distrito Capital ya cuenta con orientaciones para la implementación territorial de la Ruta Integral de Atención en Salud materno-perinatal, basadas en directrices nacionales.

Estas directrices están definidas por el Ministerio de Salud mediante las resoluciones 3280 de 2018 y 051 de 2023, lo que evidencia una duplicidad normativa y una extralimitación de funciones por parte del Concejo al intentar legislar sobre un tema ya regulado y de competencia nacional.

En conclusión, la Secretaría Distrital de la Mujer reafirma su postura crítica, promoviendo la garantía y progresividad de los derechos de las mujeres en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. El Proyecto de Acuerdo 340, en su forma actual, representa un retroceso y una vulneración a los principios constitucionales que protegen la autonomía reproductiva y la salud plena.

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