Sergio Israel Rojas Serrano, quien con su automóvil le causó la muerte a Juan Carlos García Sastoque y lesiones permanentes a César Augusto García Sastoque, en Neiva, indemnizó a las familias de las víctimas. El hombre fue desvinculado de la Superintendencia de Transporte y la universidad privada donde ejercía como docente. “En aras de ejercer un mayor control del cumplimiento de la prisión domiciliaria, se ordenará como medida complementaria, que el Inpec acompañe la sustitutiva otorgada de un mecanismo de vigilancia electrónica…”, dijo la jueza de conocimiento.

Rafael Rodríguez C.

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César García Sastoque, quien sufrió lesiones permanentes al ser arrollado por el automóvil que conducía Sergio Israel Rojas Serrano, y que le causó la muerte a su hermano Juan Carlos, rechazó de manera categórica a aceptar cualquier acto de perdón de Rojas.

La manifestación sin titubeos fue hecha en la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria contra Rojas Serrano, ingeniero químico ambiental con maestría, por la jueza Primera Penal del Circuito de Neiva con Función de Conocimiento, Catalina María Manrique Calderón.

La víctima no solo rechazó la manifestación de perdón que había hecho el hombre en la audiencia de legalización del preacuerdo, sino que calificó a Rojas Serrano como un asesino y lo consideró un peligro para la sociedad. Además, señaló que esta solicitud de perdón corresponde únicamente al ámbito personal con Dios y no a instancias humanas.

Agregó que la conducta desplegada por el hombre es altamente reprochable. “Los hechos tuvieron consecuencias graves, entre ellas la existencia de una persona fallecida, la generación de una discapacidad y la afectación profunda de una familia”. 

Por su parte la defensa de Rojas Serrano sostuvo en cuanto a la indemnización de las víctimas, que el pasado 25 de marzo de 2026, se suscribió contrato de transacción con la esposa del fallecido Juan Carlos y pagados el 13 de abril de 2026. Agregó que, el 10 de marzo de 2026, se celebró acuerdo con César Augusto y su familia.

‘Negoció’ la pena

Rojas Serrano, de 32 años de edad y quien fue desvinculado de la Superintendencia de Transporte el pasado 31 de marzo de 2026 y de la Universidad EDAM, el 17 de marzo de 2026, decidió con su abogado llegar a un preacuerdo con la Fiscalía.

La ‘negociación’ la adelantó al conocer que el fiscal del caso contaba con las pruebas suficientes para demostrar en juicio su responsabilidad penal en calidad de autor de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas y que la pena podría ser superior a la del preacuerdo.

El procesado aceptó su responsabilidad penal en los delitos y a cambio la Fiscalía le otorgó la rebaja de una tercera parte de las penas a imponer. 

Se salvó de ir a la cárcel

La supuesta violación a la medida de aseguramiento domiciliario de Rojas Serrano, señalada por funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), terminó siendo una omisión de la labor de los guardianes que fueron a la casa del procesado.

La jueza recordó en la sentencia que el Inpec mediante oficio del 12 de mayo del 2026, informó que el 9 de mayo no fue encontrado Sergio Israel Rojas Serrano, en su domicilio ubicado en calle 66ª con carrera 2W, del barrio Chicalá, en visita realizada a las 7:10 de la mañana.

“Desconociendo si este contaba con permiso por parte de este despacho para ausentarse de su vivienda; aludiéndose de esta manera una trasgresión a la prisión domiciliaria y sus obligaciones”, manifestó la togada.

Y es que los funcionarios solo hicieron presencia frente a la vivienda sin tomarse el trabajo de llamar a la puerta para corroborar si estaba o no. “No se indicó si timbraron, llamaron o indagaron con los vecinos del sector para conocer meridianamente si se encontraba o no en el domicilio”, señaló la operadora judicial.

A esa omisión le salió adelante Rojas Serrado dando respuesta del señalamiento de violación de la medida de aseguramiento domiciliario, manifestando su abogado defensor que su cliente se encontraba durmiendo en su domicilio bajo los efectos de la medicación prescrita por el diagnóstico de trastorno de ansiedad, depresión, trastorno adaptativo y trastorno del inicio mantenimiento del sueño (insomnios). “Verificable en historia clínica del 10 de abril del 2026, suscrito por parte del doctor Oscar Fernando Ipuz Trujillo, psiquiatra”, indicó el profesional del derecho.

Agregó que la habitación de Rojas Serrano se encuentra ubicada en un segundo piso, y el acceso a la residencia se encuentra restringida por una reja que impide el ingreso de manera inmediata. Además, relacionó el concepto médico proferido por el doctor Sergio Perdomo Reyes, donde informó que los medicamentos Trazodona, Quetiapina y Venlafaxina, actúan sobre el sistema nervioso central y pueden producir efectos sedativos y alteraciones del estado de alerta…

Las explicaciones del defensor de Rojas Serrano llevaron a la jueza a señalar que el procesado se hace merecedor de la prisión domiciliaria, como sustitutiva de intramuros, “previo otorgamiento de caución de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes que depositará a órdenes de este juzgado”.

La togada, además, ordenó al Inpec ejercer un mayor control del cumplimiento de la prisión domiciliaria, a través de un mecanismo de vigilancia electrónica y efectúe las visitas correspondientes al domicilio del sentenciado.

Agregó que para las actividades de control y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones propias del beneficio de prisión domiciliaria, “se solicitará al Comandante de la Policía Metropolitana de Neiva, el apoyo correspondiente”.

La togada terminó manifestando que Sergio Israel Rojas Serrano era autor responsable a título de culpa de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas y lo condenó a la pena preacordada de 60 meses de prisión (5 años) y al pago de una multa de 72 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($126.065.160) y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por un término de 70 meses (5 años y 10 meses). 

César Augusto García Sastoque rechazó la manifestación de perdón que hizo Sergio Israel Rojas Serrano en la audiencia de legalización del preacuerdo con la Fiscalía.

El siniestro

Rojas Serrano, el 3 de noviembre del 2024, hacia las 5:25 horas se produjo el accidente de tránsito en la carrera Sexta W con calle 25 A, en inmediaciones de la empresa Aguas del Huila. “Sin factores externos que incidan en la producción de un siniestro”, indicó la Fiscalía.

Agregó que en el incidente vía se vio involucrado el automóvil particular Ford Mustang, modelo 2019, de placa GLD-226, que era conducido por Sergio Israel Rojas Serrano, quien transitaba en sentido sur norte junto con tres personas más. “Consumiendo licor por la carrera sexta W carril derecho detrás de las bicicletas conducidas por las víctimas”.

Precisó el ente acusador que Rojas Serrano, sin guarda la debida distancia perdió el control del automóvil arrollando a los ciclistas Juan Carlos García Sastoque y César Augusto García Sastoque, quienes iban en bicicletas. “Una vez ocurrido los hechos, Israel Rojas Serrano abandona el lugar de los hechos en compañía de otros sujetos que se transportaban en un vehículo”.

Como consecuencia del impacto, Juan Carlos, de 49 años de edad, falleció a causa de las lesiones, por las lesiones que sufrió en la cabeza, cara, tórax, abdomen, miembros superiores e inferiores. 

Mientras que su hermano César Augusto, de 41 años de edad, sufrió trauma craneoencefálico moderado, múltiples fracturas y lesiones complejas. “Se estableció incapacidad médico legal definitiva de 70 días y secuelas permanentes, consistente en deformidad física del rostro y el cuerpo, perturbación funcional permanente del miembro superior izquierdo, del sistema de presión y agarre, así como perturbación permanente del sistema auditivo del sistema nervioso central”, explicó la Fiscalía.

“Sergio Israel Rojas Serrano provocó un accidente de tránsito faltando al deber objetivo de cuidado que le era exigible al ir conduciendo su automóvil sin contar con la respectiva licencia de conducción como quiera que la tenía cancelada desde el 7 de julio del 2023 con la imposición de multa de 1.440 salarios mínimo legal en mensual vigente, lo que indicaba la prohibición de conducir cualquier clase de vehículo ingiriendo bebidas embriagantes en compañía de otras personas”, indicó.

Agregó, además, que Rojas Serrano sin tener los documentos del vehículo al día, no contaba con el seguro obligatorio tipo SOAT, ni con la revisión técnico-mecánica vigente, su comportamiento imprudente representando un riesgo para los demás actores viales que se desplazaban para ese momento.

La jueza Catalina María sostuvo que Rojas Serrano fue negligente. “No actuó con diligencia razonable a efectos de evitar un resultado dañoso, actuando con desidia y despreocupación e ingiriendo bebidas alcohólicas sin importarle las consecuencias de su conducta generando un riesgo no permitido que puso en peligro la vida de sus acompañantes y de las víctimas, César Augusto García Sastoque, quien resultó gravemente lesionado y ocasionando con este comportamiento la muerte del señor Juan Carlos García Sastoque”.